Page 51 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 51
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 51
Artículo 174
Solo los Programas de Educación continua aprobados por las UPG de cada
Facultad y de acuerdo a los lineamientos del VRIP, serán registrados en el
SUM y sus certificaciones serán oficiales y registradas en el Repositorio
Institucional.
Artículo 175
Está estrictamente prohibido que otras Unidades académicas o adminis-
trativas de la Universidad programen o desarrollen Programas o Cursos de
Educación Continua. En ningún caso sus certificaciones o estudios serán
considerados oficiales o válidos académicamente por la UNMSM o sus Fa-
cultades.
7.2 Proceso de Admisión
Artículo 176
Son requisitos para ser admitido en un Programa de Educación Continua
de posgrado, o para cursar individualmente una asignatura de estos pro-
gramas:
d) Poseer título profesional o grado de bachiller.
e) Cumplir los requisitos de inscripción.
f) Ocupar una vacante y respetar el orden de prelación.
Artículo 177
El proceso de admisión a los Programas de Educación Continua es aproba-
do y programado por las UPG de cada Facultad de acuerdo a los lineamien-
tos del VRIP, coordinado con el SUM. Dadas sus características, se puede
realizar más de un proceso de admisión anual.
7.3 Proceso de Matrícula
Artículo 178
La matrícula en un Programa o una asignatura de Educación Continua se
realiza en el SUM, antes del inicio del programa. Cerrada la matrícula no
procede nuevos ingresos.