Page 51 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 51

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 51

            Artículo 174
            Solo los Programas de Educación continua aprobados por las UPG de cada
            Facultad y de acuerdo a los lineamientos del VRIP, serán registrados en el
            SUM y sus certificaciones serán oficiales y registradas en el Repositorio
            Institucional.

            Artículo 175
            Está estrictamente prohibido que otras Unidades académicas o adminis-
            trativas de la Universidad programen o desarrollen Programas o Cursos de
            Educación Continua. En ningún caso sus certificaciones o estudios serán
            considerados oficiales o válidos académicamente por la UNMSM o sus Fa-
            cultades.



            7.2 Proceso de Admisión

            Artículo 176
            Son requisitos para ser admitido en un Programa de Educación Continua
            de posgrado, o para cursar individualmente una asignatura de estos pro-
            gramas:
            d)   Poseer título profesional o grado de bachiller.
            e)   Cumplir los requisitos de inscripción.
            f)   Ocupar una vacante y respetar el orden de prelación.

            Artículo 177
            El proceso de admisión a los Programas de Educación Continua es aproba-
            do y programado por las UPG de cada Facultad de acuerdo a los lineamien-
            tos del VRIP, coordinado con el SUM. Dadas sus características, se puede
            realizar más de un proceso de admisión anual.



            7.3 Proceso de Matrícula


            Artículo 178
            La matrícula en un Programa o una asignatura de Educación Continua se
            realiza en el SUM, antes del inicio del programa. Cerrada la matrícula no
            procede nuevos ingresos.
   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56