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56 | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 193
Las UPG realizan un monitoreo permanente del desarrollo de los Progra-
mas de Posgrado bajo su responsabilidad. El VRIP desarrolla la supervisión
y evaluación de los Programas de Posgrado y su gestión.
8.4 Gestión de Calidad de los Programas de Posgrado
Artículo 194
La gestión de los Programas de Posgrado se realizará bajo el enfoque de
gestión por resultados y basado en los principios de cumplimiento de las nor-
mas, transparencia, rendición de cuentas y mejora continua de la calidad.
8.5 Presupuesto y Financiamiento
Artículo 195
Los Programas de Posgrado, sus asignaturas y los servicios involucrados
en el desarrollo y ejecución curricular son financiados por:
a) Derechos de matrícula y enseñanza de los estudiantes de posgrado.
b) Tarifas y otros servicios de posgrado.
c) Fondos estatales o no estatales concedidos a la Universidad con ese fin.
d) Fondos internacionales procedentes de convenios de cooperación in-
ternacional.
Artículo 196
Los Programas de Posgrado son autofinanciados, no les corresponde gra-
tuidad ni exoneración de pago. A partir de la aprobación del presente Re-
glamento entran en vigencia inmediata los requisitos para el ingreso, el
régimen de estudios y los requisitos para la graduación, titulación o certifi-
cación para los ingresantes a los Programas de Posgrado. Los estudiantes
que requiera apoyo financiero podrán recurrir a programas de becas por
dependencias estatales, institucionales u organismos externos.
Artículo 197
Cada UPG es responsable de elaborar su presupuesto anual el cual será
aprobado por el Consejo de Facultad e informado a la DGEP. La ejecución
del Presupuesto será supervisada por la Facultad.