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58 | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 202
Convalidaciones
La convalidación es el acto académico-administrativo por el cual la Univer-
sidad reconoce como válidas en el plan de estudios vigente, de un Progra-
ma de Posgrado, las asignaturas de posgrado aprobadas por el recurrente.
La DGEP supervisará los procesos de convalidación.
Para convalidar asignaturas cursadas en la UNMSM se usarán tablas de
equivalencia aprobadas oficialmente. Para asignaturas no cursadas en la
UNMSM o cuando no hay tabla de equivalencia específica, se podrán con-
validar cuando tengan similar creditaje y el contenido de los sílabos coinci-
da al menos en 75% de su contenido o a criterio de la UPG.
Artículo 203
Para continuar estudios de posgrado en la UNMSM en programas dife-
rentes al original no se convalidará más del 50% de asignaturas de pro-
fundización, medidos en créditos del plan de estudios y considerando las
diferencias en la definición de créditos con la universidad de procedencia.
Las asignaturas de investigación no son convalidables.
Para continuar estudios en el mismo programa de origen se puede conva-
lidar hasta el 100% de asignaturas solicitadas, de acuerdo a la tabla de
equivalencia específica aprobada.
Artículo 204
Para estudiantes que hayan aprobado asignaturas de Programas de Maes-
tría o Doctorado en universidades extranjeras con convenios suscritos por
la UNMSM, la convalidación se efectuará a la presentación de la solicitud,
acompañada del certificado original correspondiente con la Apostilla de La
Haya.
Artículo 205
Tendrán derecho a solicitar convalidación de asignaturas los estudiantes
con matrícula vigente en el posgrado de la UNMSM, quienes ingresaron
mediante traslado interno, externo o convenios internacionales, también
quienes son reingresantes. Para quienes realizan reactualización de matrí-
cula, la convalidación es parte del procedimiento de reactualización. Asi-
mismo, aquellos que son egresados de programas que permiten tal conva-