Page 60 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 60
60 | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
derarán como egresados de maestría de investigación y por tanto hábiles
para postular a un Programa de Doctorado.
QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Todos los Programas de Posgrado (asignaturas de educación continua,
diplomatura, especialidad, segunda especialidad, maestría y doctorado)
vigentes de cada UPG deberán adecuarse a las normas que les correspon-
den y a las disposiciones del presente reglamento para poder convocar a
los procesos de admisión, a partir del 2019-I.
SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
A partir de la aprobación del presente Reglamento entran en vigencia in-
mediata los requisitos para el ingreso, el régimen de estudios y los requisi-
tos para la graduación, titulación o certificación para los ingresantes a los
Programas de Posgrado.
SETIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
En aquellas UPG cuyos Directores de Programas de Doctorado o Maestría
no estén registrados como investigadores Regina, podrán desempeñar ta-
les cargos hasta el semestre 2021-I.
CAPÍTULO XI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los estudiantes de maestría y doctorado, ingresantes antes de la entrada
en vigencia del presente reglamento, que no tengan el grado académico
de bachiller o maestro, según corresponda, deben acreditar poseer el gra-
do respectivo para su matrícula en el periodo académico 2018-II. Caso
contrario se anulará su ingreso por carecer de los requisitos establecidos.
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los ingresantes hasta el periodo académico 2014-I culminarán sus estu-
dios con sujeción al reglamento con el cual postularon e ingresaron. La
graduación de todos aquellos estudiantes que aún no lo han hecho, se
regirá por el presente Reglamento.