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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO | 53

            •      Existencia de plana docente permanente con las competencias y ex-
                 perticias necesarias para el programa propuesto, demostrado con
                 las capacitaciones y grados correspondientes de los Docentes.
            •      Existencia dentro de la Universidad de uno o varios grupos de inves-
                 tigación que sustenten el componente de investigación del Programa
                 de Posgrado, en el caso de Programas de Doctorado, Maestrías, Sub
                 Especialidades y Segunda Especialidad, demostrado con los proyec-
                 tos y trabajos de investigación sobre el tema del Programa de Posgra-
                 do propuesto.
            •    Necesidad social de la creación del programa de posgrado.

            Artículo 184
            Aprobación de Programas de Posgrado por la Facultad
            Los Programas de Posgrado son aprobados por el Consejo de Facultad
            sobre la base de un estudio de viabilidad, elaborado y presentado por el Vi-
            cedecanato de Investigación y posgrado, y aprobados por una Resolución
            de Decanato.

            El estudio debe incluir:
            •      Documentación comprobatoria de cumplir los criterios básicos para
                 la creación de un programa de posgrado.
            •    Análisis de la demanda de estudios para el programa propuesto.
            •    Análisis económico de la sostenibilidad del programa propuesto.
            •    Análisis de las líneas de investigación que se incluirán (Doctorado,
            Maestrías, Sub Especialidad y Segunda Especialidad) o de las líneas de
            desarrollo profesional que se incorporarán (Diplomados y Programas de
            Educación Continua) en el Programa de Posgrado propuesto.

            Artículo 185
            Aprobación de Programas de Posgrado por el Rectorado
            Las resoluciones de decanato que aprueban nuevos programas de posgra-
            do serán refrendadas por una Resolución Rectoral previa opinión favorable
            del VRIP, órgano rector del posgrado, el cual verificará que se cumplan las
            Directivas generales y la Política de posgrado de la Universidad.

            Artículo 186
            Supervisión de los Programas de Posgrado
            El VRIP es  el  órgano rector del posgrado en la Universidad y entre sus
            funciones incluye el monitoreo y supervisión de todos los Programas de
            Posgrado de la Universidad.
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