Page 42 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 42

42   | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
          Artículo 137
          Vigencia de los estudios de Sub Especialidad y Segunda Especialidad
          El estudiante de Sub Especialidad y Segunda Especialidad que no presente
          su trabajo de investigación o su tesis en el semestre inmediato a la conclu-
          sión del respectivo plan de estudios, deberá registrarse consecutivamente
          cada semestre en el Registro de Tesis de Posgrado hasta que lo deposite
          en el RAIS.

          En caso pierda la continuidad en el Registro de Tesis de Posgrado, y trans-
          currido un año académico de dicha falta de continuidad los estudios reali-
          zados pierden vigencia para efectos de obtención del Título, pero se man-
          tienen como asignaturas cursadas que se pueden certificar para uso como
          certificado de estudios.


          Artículo 138
          Son causales de pérdida de la condición de estudiante de Sub Especiali-
          dad y Segunda Especialidad:
          •   Desaprobar dos veces una misma asignatura.
          •   Por abandono de estudios.
          •     No culminar el total de estudios del programa en un máximo del do-
              ble de los estudios programados.
          •     Desaprobar en dos oportunidades la sustentación de la tesis o tra-
              bajo académico.
          •   Por sanción luego del debido proceso administrativo disciplinario.



          5.1.5 Tesis o Trabajo Académico de Titulación

          Artículo 139
          La obtención del título de Sub Especialidad y Segunda Especialidad re-
          quiere la aprobación del currículo completo y la sustentación de un trabajo
          académico o de una tesis, y los otros requisitos que se establezcan para
          el título.

          El proyecto de trabajo académico o tesis una vez aprobado deberá ser
          registrado en el RAIS. Desde la aprobación y el registro del proyecto, el
          estudiante de segunda especialidad adquiere la condición de tesista.
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47