Page 34 - reglamento posgrado_MOD_04.09.18
P. 34

34   | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
          4.2 MAESTRÍA PROFESIONAL

          4.2.1Descripción de los Estudios


          Artículo 104
          Los estudios de Maestría Profesional se orientan a la generación de cono-
          cimiento especializado mediante el estudio de carácter profesional.

          Artículo 105
          El cuadro de vacantes para los Programas de Maestría Profesional de una
          Facultad se aprueba anualmente a través de una Resolución de Decanato,
          considerando las capacidades de docencia e investigación de la Facultad
          y de los Grupos de Investigación que apoyaran la investigación conducente
          al grado académico.

          La convocatoria para los concursos de admisión de los Programas de
          Maestría Profesional será coordinada y autorizada por las UPG de cada Fa-
          cultad de acuerdo a los lineamientos y programación del VRIP, con el objeto
          de brindar una oferta académica coherente y única de toda la Universidad.



          4.2.2 Requisitos Específicos de Ingreso y Matrícula

          Artículo 106
          Son requisitos para ingresar a un Programa de Maestría Profesional:
          a)   Poseer grado académico de Bachiller.
          b)     Leer y comprender el idioma inglés de acuerdo a lo evaluado en el
               examen de aptitud.
          c)     Haber obtenido la calificación requerida en el “Examen de Aptitud
               para Estudios de Posgrado” con una antigüedad no mayor de dos
               años calendario.
          d)     Haber aprobado y alcanzado vacante en el proceso de admisión res-
               pectivo.

          Artículo 107
          Traslado a Programas de Maestría Profesional
          El traslado a un Programa de Maestría Profesional de la Universidad solo
          será posible desde otro Programa acreditado de Maestría Profesional, sea
          este de la propia Universidad o de una Universidad distinta. Los procesos
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39