Page 7 - Manual_Controlador de Accesos
P. 7
1. CONTROL DE ACCESOS
El/a controlador/a de accesos, auxiliar de servicios, conserje no es una
figura contemplada en la ley de seguridad privada, por lo tanto, no es un
vigilante de seguridad ni asimilado.
1.1. DESCRIPCIÓN DEL CONTROLADOR DE ACCESOS
Para unificar criterios, a partir de ahora nos referiremos a las tres figuras como
“Controlador” pues sus funciones son similares y la diferencia es la mayor o menor
medida de la función laboral principal que desarrollen.
Es una figura laboral de la cual se tiene amplia referencia pues es una necesidad
aún vigente y, si bien es una categoría laboral que no requiere una cualificación
específica, no debemos infravalorar estas funciones, pues se encargan de atender las
necesidades básicas y el mínimo exigible de calidad laboral en los inmuebles, tanto los
de carácter industrial como los de vivienda de uso habitual.
Entre las funciones de los controladores de accesos que bien se puede
también extender a los auxiliares de servicios, debemos citar:
✓ Vigilancia de la puerta de la comunidad de propietarios.
✓ Custodia de las llaves.
✓ Cuidar de la propiedad para que no surja ningún peligro, incendio, inundación,
etc. y en su caso avisar a los bomberos o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
✓ Avisar a los técnicos de mantenimiento de: ascensores, antenas, puertas
automáticas, en caso de averías.
✓ Recibir y atender a carteros, mensajeros, visitas, técnicos instaladores, etc.
✓ Sacar los cubos de basura para cuando pase el servicio municipal de recogida
de residuos.
7