Page 57 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
1. La incoación del procedimiento disciplinario deberá ser ordenada por la Dirección de la Empresa, que
podrá delegar esta facultad.
2. En la misma providencia en que se acuerde la incoación del expediente, se nombrará un Instructor y
un Secretario, notificándose ambos extremos al sujeto a expediente. El nombramiento de Instructor
deberá acordarse entre la empresa y el comité, será persona de reconocida idoneidad, capacidad e
independencia y ajena a la empresa. En caso de que transcurridos 15 días no se llegara a un acuerdo
sobre su designación, la EMACSA nombrará de entre el personal de la misma el instructor, que deberá
recaer en la persona trabajadora clasificada profesionalmente en nivel superior a la de la persona
expedientada.
3. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de
los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las
actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un pliego de cargos en el que se reseñará
con precisión los que contra él aparezcan a tenor de las actuaciones practicadas.
4. El expedientado tendrá un plazo de siete días hábiles para contestar a los cargos y proponer las
pruebas que estime convenientes en su defensa.
5. Recibida la contestación al pliego de cargos, o transcurrido el plazo para presentarla, el Instructor
admitirá o rechazará las pruebas propuestas por el expedientado y aprobará la práctica de las
admitidas y de cuantas otras estime eficaces para el mejor esclarecimiento de los hechos.
6. Antes de darlo por concluido, el Instructor pasará el expediente al Comité de Empresa y Delegados
de las Secciones Sindicales, que emitirán informe en un plazo máximo de cinco días hábiles,
transcurridos los cuales se entenderá cumplido el trámite.
7. Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta razonada de
resolución. La propuesta habrá de contener:
7.1. Exposición breve y precisa de los hechos, en párrafos numerados y con reseña del resultado de
las pruebas.
7.2. Normas legales de aplicación.
7.3. Calificación razonada de los hechos.
8. A continuación, se dará traslado del expediente con la propuesta de resolución a los Servicios
Jurídicos, con el fin de que se determinen si las actuaciones anteriormente realizadas se hicieron en
tiempo y forma debidos y si la propuesta de sanción es ajustada a derecho.
9. La Dirección de la Empresa, tan pronto reciba el expediente, dictará la resolución que proceda, que
se comunicará al interesado por escrito.
ARTÍCULO 89. - NOTIFICACIÓN.
Todas las sanciones serán notificadas por escrito a la persona interesada, haciendo constar la
fecha y los hechos que las hubiesen motivado, debiendo el interesado firmar el duplicado, comunicándolo
al mismo tiempo al Comité de Empresa y Delegados de las Secciones Sindicales.
ARTÍCULO 90. - CANCELACIÓN.
De todas las faltas quedará constancia en los expedientes personales. No obstante, lo anterior,
se cancelarán a los tres meses las leves, a los seis meses las graves y al año las muy graves, en caso de
no reincidencia, excepto para la sanción expresa de inhabilitación para el ascenso, que durará hasta su
cumplimiento. Los plazos empezarán a contar desde la fecha en que hubiera sido impuesta la sanción.
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