Page 57 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024


           1. La incoación del procedimiento disciplinario deberá ser ordenada por la Dirección de la Empresa, que
              podrá delegar esta facultad.

           2. En la misma providencia en que se acuerde la incoación del expediente, se nombrará un Instructor y
              un Secretario, notificándose ambos extremos al sujeto a expediente. El nombramiento de Instructor
              deberá acordarse entre la empresa y el comité, será persona de reconocida idoneidad, capacidad e
              independencia y ajena a la empresa. En caso de que transcurridos 15 días no se llegara a un acuerdo
              sobre su designación, la EMACSA nombrará de entre el personal de la misma el instructor, que deberá
              recaer en la persona trabajadora clasificada profesionalmente en nivel superior a la de la persona
              expedientada.

           3. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de
              los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.  A la vista de las
              actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un pliego de cargos en el que se reseñará
              con precisión los que contra él aparezcan a tenor de las actuaciones practicadas.

           4. El expedientado tendrá un plazo de siete días hábiles para contestar a los cargos y proponer las
              pruebas que estime convenientes en su defensa.

           5. Recibida la contestación al pliego de cargos, o transcurrido el plazo para presentarla, el Instructor
              admitirá  o  rechazará  las  pruebas  propuestas  por  el  expedientado  y  aprobará  la  práctica  de  las
              admitidas y de cuantas otras estime eficaces para el mejor esclarecimiento de los hechos.

           6. Antes de darlo por concluido, el Instructor pasará el expediente al Comité de Empresa y Delegados
              de  las  Secciones  Sindicales,  que  emitirán  informe  en  un  plazo  máximo  de  cinco  días  hábiles,
              transcurridos los cuales se entenderá cumplido el trámite.

           7. Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta razonada de
              resolución.  La propuesta habrá de contener:


              7.1. Exposición breve y precisa de los hechos, en párrafos numerados y con reseña del resultado de
                  las pruebas.
              7.2. Normas legales de aplicación.
              7.3. Calificación razonada de los hechos.


           8. A  continuación,  se  dará  traslado  del  expediente  con  la  propuesta  de  resolución  a  los  Servicios
              Jurídicos, con el fin de que se determinen si las actuaciones anteriormente realizadas se hicieron en
              tiempo y forma debidos y si la propuesta de sanción es ajustada a derecho.

           9. La Dirección de la Empresa, tan pronto reciba el expediente, dictará la resolución que proceda, que
              se comunicará al interesado por escrito.



           ARTÍCULO 89. - NOTIFICACIÓN.
                  Todas las sanciones serán notificadas por escrito a la persona interesada, haciendo constar la
           fecha y los hechos que las hubiesen motivado, debiendo el interesado firmar el duplicado, comunicándolo
           al mismo tiempo al Comité de Empresa y Delegados de las Secciones Sindicales.



           ARTÍCULO 90. - CANCELACIÓN.
                  De todas las faltas quedará constancia en los expedientes personales.  No obstante, lo anterior,
           se cancelarán a los tres meses las leves, a los seis meses las graves y al año las muy graves, en caso de
           no reincidencia, excepto para la sanción expresa de inhabilitación para el ascenso, que durará hasta su
           cumplimiento. Los plazos empezarán a contar desde la fecha en que hubiera sido impuesta la sanción.


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