Page 55 - CONVENIO COLECTIVO
P. 55
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
2.7. La colaboración o encubrimiento de faltas, de otras personas trabajadoras en relación con sus
deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.
2.8. Más de cinco faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación,
respetándose el régimen existente de flexibilidad de horario en cada centro de trabajo.
2.9. La reiteración en la comisión de faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un mismo trimestre y aunque hubieran sido sancionadas.
2.10. La negligencia o desidia en el trabajo y que afecte de forma grave a la marcha del mismo.
2.11. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueda
afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos casos, se considerará como muy grave.
2.12. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona
trabajadora, para sus compañeros o terceras personas, o peligro de avería para las instalaciones,
podrá ser considerada como muy grave.
2.13. El quebrantamiento o violación de secreto o reserva obligatoria sin que se produzca grave
perjuicio al servicio, en cuyo caso se considerará como muy grave.
2.14. No cumplimentar en tiempo y forma los datos que se soliciten para efectuar debidamente las
deducciones por el impuesto de la renta de las personas físicas. La falta maliciosa en estos casos
se considerará como muy grave.
3. Serán faltas muy graves:
3.1. El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones, desempeño y funciones
encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo,
o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio
en cualquier lugar, o cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso.
3.2. Cuatro o más faltas de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
hacerlo por causa de fuerza mayor.
3.3. La indisciplina y desobediencia de carácter grave.
3.4. Los malos tratos de palabra u obra con las personas trabajadoras de superior e inferior nivel,
compañeros y público.
3.5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para la propia persona trabajadora y/o
terceros.
3.6. La simulación de enfermedad o accidente que acarreen una incapacidad o baja por tiempo
superior a tres días. Se entenderá en todo caso, que existe falta muy grave cuando la persona
trabajadora declarada de baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase
por cuenta ajena. Asimismo, se entenderá en este apartado toda acción y omisión realizada para
prolongar la baja por enfermedad o accidente.
3.7. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un
mismo trimestre, salvo las de puntualidad.
3.8. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.
3.9. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa.
3.10. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, siempre que
se produzca graves perjuicios a la misma.
3.11. Más de 20 faltas no justificadas de puntualidad cometidas dentro de un período de seis meses
o treinta durante un año.
3.12. Causar daños graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
3.13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
3.14. La percepción de dádiva de los particulares o de los usuarios para prestar los servicios que
tengan encomendados.
55