Page 52 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
1.1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo
en la Empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o
Sindicato y la Dirección de la Empresa.
1.2. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y
Salud y Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio.
Los Delegados Sindicales centrarán su actividad, en cualquier caso, en las funciones que les
sean propias.
2. COMPETENCIA
2.1. Información
Tendrán la misma información que la establecida para el Comité de Empresa en el artículo
65 de este Convenio Colectivo.
2.2. Consulta e informe previo
Serán oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo
que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su Sindicato en particular,
y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
3. DERECHOS Y GARANTÍAS
3.1. Los Delegados podrán dedicar a sus actividades sindicales las mismas horas de las que disponen
los miembros del Comité de Empresa por el presente Convenio.
3.2. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos
afiliados al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la Empresa pondrá a disposición
del Sindicato cuya representación ostenta el o los Delegados, tantos tablones de anuncios como
sean necesarios para conseguir un grado adecuado de información, para que bajo su
responsabilidad coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen
pertinentes.
3.3. En materia de reuniones, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la
normativa legal vigente.
3.4. Tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de
Empresa.
ARTÍCULO 82. - COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA.
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se
crea una Comisión Paritaria formada por seis miembros, tres designados por la Dirección de la Empresa
y tres por el Comité de Empresa, debiendo haber participado en las deliberaciones del Convenio un
miembro por cada parte y pertenecer al propio Comité de Empresa uno, al menos, de los integrantes de
la Comisión por parte de los empleados.
Esta Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes previo envío, con 72 horas de
antelación, del orden del día de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, con una frecuencia mínima de
dos meses.
La propia Comisión determinará el régimen que se seguirá en sus sesiones, a las cuales podrá asistir, con
voz y sin voto, un asesor designado por cada parte.
Denunciado el Convenio, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo
sus funciones respecto del contenido normativo del mismo.
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