Page 56 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
3.15. La realización de trabajos particulares dentro de la jornada laboral, así como emplear para usos
propios medios de cualquier naturaleza de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de las
horas de trabajo.
3.16. Las derivadas de lo previsto en los apartados A-8), B-12) y B-13) de este artículo.
La enumeración de las faltas anteriormente sancionadas es meramente enunciativa, lo que no implica que
no puedan existir otras que, en su caso, serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados, incurrirán en responsabilidad
y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, con independencia de la que se imponga al
autor de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentando a la dignidad de la Empresa y
reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.
Toda persona trabajadora podrá dar cuenta por escrito, directamente a la Dirección de la Empresa o a
través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la
consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Dirección de la Empresa abrirá la oportuna
información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
ARTÍCULO 87. - SANCIONES.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
1.1. Amonestación verbal o por escrito.
2. Por faltas graves:
2.1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves:
3.1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses.
3.2. Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un máximo de dos años.
3.3. Despido.
Para la aplicación de estas sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del
que comete la falta, nivel profesional del mismo, repercusión del hecho en las demás personas
trabajadoras y en la Empresa.
Las sanciones que se puedan imponer se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los
Tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir delito.
ARTÍCULO 88. - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Para la imposición de una sanción por falta leve, será preciso que exista previamente una
propuesta motivada y se oiga al interesado.
Para la imposición de sanción por faltas graves y muy graves, se requerirá la tramitación previa de
expediente disciplinario. No obstante, en casos excepcionales y como medida de cautela, hasta que se
resuelva el expediente, la Dirección de la Empresa podrá acordar el cambio de puesto de trabajo o la
suspensión de empleo del interesado.
El expediente, que constará de tres fases básicas: incoación, instrucción y resolución, se ajustará al
siguiente procedimiento:
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