Page 56 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024
              3.15.  La realización de trabajos particulares dentro de la jornada laboral, así como emplear para usos
                  propios medios de cualquier naturaleza de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de las
                  horas de trabajo.
              3.16.  Las derivadas de lo previsto en los apartados A-8), B-12) y B-13) de este artículo.

           La enumeración de las faltas anteriormente sancionadas es meramente enunciativa, lo que no implica que
           no puedan existir otras que, en su caso, serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.

           Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados, incurrirán en responsabilidad
           y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, con independencia de la que se imponga al
           autor  de  la  intencionalidad,  perturbación  para  el  servicio,  atentando  a  la  dignidad  de  la  Empresa  y
           reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.


           Toda persona trabajadora podrá dar cuenta por escrito, directamente a la Dirección de la Empresa o a
           través  de  sus  representantes,  de  los  actos  que  supongan  faltas  de  respeto  a  su  intimidad  o  a  la
           consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Dirección de la Empresa abrirá la oportuna
           información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.




           ARTÍCULO 87. - SANCIONES.
                  Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

           1. Por faltas leves:


              1.1. Amonestación verbal o por escrito.

           2. Por faltas graves:

              2.1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

           3. Por faltas muy graves:

              3.1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses.
              3.2. Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un máximo de dos años.
              3.3. Despido.


           Para la aplicación de estas sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del
           que  comete  la  falta,  nivel  profesional  del  mismo,  repercusión  del  hecho  en  las  demás  personas
           trabajadoras y en la Empresa.

           Las  sanciones  que  se  puedan  imponer  se  entienden  sin  perjuicio  de  pasar  el  tanto  de  culpa  a  los
           Tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir delito.



           ARTÍCULO 88. - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
                  Para  la  imposición  de  una  sanción  por  falta  leve,  será  preciso  que  exista  previamente  una
           propuesta motivada y se oiga al interesado.

           Para  la  imposición  de  sanción  por  faltas  graves  y  muy  graves,  se  requerirá  la  tramitación  previa  de
           expediente disciplinario.  No obstante, en casos excepcionales y como medida de cautela, hasta que se
           resuelva el expediente, la Dirección de la Empresa podrá acordar el cambio de puesto de trabajo o la
           suspensión de empleo del interesado.

           El  expediente,  que  constará  de  tres  fases  básicas:  incoación,  instrucción  y  resolución,  se  ajustará  al
           siguiente procedimiento:

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