Page 51 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles que permitan que la información llegue a
todas las personas trabajadoras fácilmente.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de las Secciones Sindicales dispondrán de libertad
de desplazamiento entre los distintos centros o lugares de trabajo para el ejercicio de las funciones que
le son propias, sometiéndose a las condiciones de control y organización que la Dirección de la Empresa
tenga implantadas o implante.
Para facilitar la información a sus representados, el Comité de Empresa y los Delegados de las Secciones
Sindicales, tendrán derecho a la utilización de las fotocopiadoras existentes en los distintos lugares de
trabajo y a confeccionar hojas informativas con los medios de que disponga la Empresa, cuyo uso será el
adecuado para la finalidad y gestiones necesarias, directamente relacionadas con las competencias que
tiene atribuidas en la Empresa.
ARTÍCULO 77. – ASAMBLEAS
El Comité de Empresa dispondrá, previo aviso con 48 horas de antelación, de cuatro horas anuales
dentro de la jornada laboral, para la celebración de asambleas con el personal.
ARTÍCULO 78. - EXCEDENCIAS POR MOTIVOS SINDICALES.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones
Sindicales más representativas, tendrán derecho:
1. Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales
propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en
función de las necesidades del proceso productivo.
2. A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública, con derecho
a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del
cese.
ARTÍCULO 79. - CUOTAS SINDICALES.
La Dirección de la Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia a solicitud del sindicato de la persona trabajadora afiliada y previa
conformidad, siempre, de ésta.
ARTÍCULO 80. - SECCIONES SINDICALES.
Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales en la Empresa, que tendrán los
siguientes derechos:
1. Disponer de un despacho laboral cuando el índice de afiliación sea al menos del 5% del total de la
plantilla de la Empresa.
2. Nombrar un Delegado cuando el número de afiliados alcance el 5% del total de la plantilla de la
Empresa. Si el índice de afiliación fuera superior al 25% podrán nombrar un Delegado más, siendo
dos el número máximo en todo caso.
Los nombramientos de los Delegados de las Secciones Sindicales serán comunicados por escrito a la
Dirección de la Empresa.
ARTÍCULO 81. - DELEGADOS SINDICALES.
1. FUNCIONES
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