Page 51 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
                                                      Convenio 2020-2024
           Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles que permitan que la información llegue a
           todas las personas trabajadoras fácilmente.

           Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de las Secciones Sindicales dispondrán de libertad
           de desplazamiento entre los distintos centros o lugares de trabajo para el ejercicio de las funciones que
           le son propias, sometiéndose a las condiciones de control y organización que la Dirección de la Empresa
           tenga implantadas o implante.

           Para facilitar la información a sus representados, el Comité de Empresa y los Delegados de las Secciones
           Sindicales, tendrán derecho a la utilización de las fotocopiadoras existentes en los distintos lugares de
           trabajo y a confeccionar hojas informativas con los medios de que disponga la Empresa, cuyo uso será el
           adecuado para la finalidad y gestiones necesarias, directamente relacionadas con las competencias que
           tiene atribuidas en la Empresa.



           ARTÍCULO 77. – ASAMBLEAS
                  El Comité de Empresa dispondrá, previo aviso con 48 horas de antelación, de cuatro horas anuales
           dentro de la jornada laboral, para la celebración de asambleas con el personal.



           ARTÍCULO 78. - EXCEDENCIAS POR MOTIVOS SINDICALES.
                  Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones
           Sindicales más representativas, tendrán derecho:

           1. Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales
              propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en
              función de las necesidades del proceso productivo.

           2. A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública, con derecho
              a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo
              representativo debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del
              cese.



           ARTÍCULO 79. - CUOTAS SINDICALES.
                  La Dirección de la Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
           correspondiente  transferencia  a  solicitud  del  sindicato  de  la  persona  trabajadora  afiliada  y  previa
           conformidad, siempre, de ésta.


           ARTÍCULO 80. - SECCIONES SINDICALES.
                  Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales en la Empresa, que tendrán los
           siguientes derechos:

           1. Disponer de un despacho laboral cuando el índice de afiliación sea al menos del 5% del total de la
              plantilla de la Empresa.
           2. Nombrar  un  Delegado cuando  el  número  de  afiliados  alcance  el  5%  del  total  de  la  plantilla  de  la
              Empresa. Si el índice de afiliación fuera superior al 25% podrán nombrar un Delegado más, siendo
              dos el número máximo en todo caso.

           Los nombramientos de los Delegados de las Secciones Sindicales serán comunicados por escrito a la
           Dirección de la Empresa.


           ARTÍCULO 81. - DELEGADOS SINDICALES.
           1. FUNCIONES


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