Page 59 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
CAPITULO 12. - DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 92.- AUXILIOS POR DEFUNCIÓN.
La Empresa concederá a los familiares de los/as trabajadores/as fallecidos/as en situación de
activo, un auxilio de defunción de 1.000 € para ayuda a los gastos de sepelio. Los beneficiarios serán por
orden excluyente cónyuge, hijos y padres sexagenarios o incapacitados.
La Empresa concederá una ayuda por sepelio a la persona trabajadora, por decesos de su
cónyuge, pareja de hecho e hijos de 500,00 € en cada caso.
Estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que la subida pactada en Convenio
para el salario base.
ARTÍCULO 93.- CONVENIOS CON ORGANISMOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
EMACSA mantendrá acuerdos de colaboración con entidades públicas municipales (IMAE,
IMDECOR, CECOSAM...) en virtud de los cuales el personal indefinido de la empresa pueda utilizar sus
productos, instalaciones o servicios de forma gratuita, o en condiciones ventajosas, siempre que ello sea
posible y económicamente viable.
ARTÍCULO 94. - NORMAS DE USO DE PRENDAS DE TRABAJO.
Las partes firmantes del convenio (Empresa y RLPT) coinciden en la necesidad de hacer un estudio
y transformación, tanto de la dote como de la frecuencia de entrega de la misma.
Por ello se acuerda dar un impulso a través de la Comisión de Ropa, de manera que, una vez alcanzado
el consenso necesario, adecuar los pliegos de condiciones de Ropa e implantar una nueva dote para cada
colectivo, así como frecuencia y reposición de las mismas.
Coyunturalmente y hasta alcanzar un nuevo acuerdo se continuará con el sistema actual.
Todas estas prendas sólo serán renovadas en caso de deterioro evidente a juicio de la Jefatura del
Subárea, Área o Unidad correspondiente, la cual emitirá informe a RR.HH. de las causas que lo motivaron,
debiendo entregar la prenda deteriorada en el Almacén Central.
Todas las prendas, uniformes, monos, batas, camisas y chaquetones, parcas o coreanas, anoraks,
cascos, y chubasqueros, llevarán emblema distintivo de la Empresa en lugar visible (solapas y pecho,
lado izquierdo y frontal en cascos), bien por sistema de bordado, o bien por estampación, según la prenda
de que se trate.
Las prendas de entrega periódica serán de uso obligatorio durante las horas de servicio y deberán
conservarse en las mejores condiciones de aseo y presentación, sin prescindir de ninguno de los
distintivos característicos de las mismas, ni introducir en ellas modificación alguna, siendo responsables
de la ineludible observancia de la uniformidad los Jefes de los Servicios, Áreas o Unidades.
Por la Comisión Paritaria de Ropa de Trabajo se estudiará cada caso que pueda surgir en el que no esté
prevista la determinación de las prendas a entregar; dicha Comisión Paritaria decidirá sobre los supuestos
que pudieran resultar dudosos. Asimismo, a las personas trabajadoras que realicen actividades distintas
a las enumeradas, la Subárea RRHH, Prevención y Salud. y la Comisión Paritaria los asimilará donde
proceda, una vez conocido el informe al respecto emitido por su Subárea, Área o Unidad.
ARTÍCULO 95. - PRENDAS DE TRABAJO.
Se deberá disponer de un stock de Gorras en el Almacén para los operarios que la soliciten.
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