Page 63 - CONVENIO COLECTIVO
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A.
Convenio 2020-2024
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
De conformidad con los acuerdos suscritos, se detalla la relación de personas que tienen un salario
superior al nivel profesional que ostentan por distintos motivos (valoración puestos de trabajo, reciclaje,
etc.):
PUESTO A QUE
NOMBRE CAT. PROFES. COEFIC. CORRESPONDÍA
F. López Muñoz. Ayudante 1,20911 Lector contad.
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA
EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Para la excedencia voluntaria se estará a lo establecido en la legislación vigente.
No obstante, aquellas personas trabajadoras que, por razones personales, familiares o profesionales, en
un determinado momento les sea de interés solicitar una excedencia voluntaria especial, podrán solicitar
ésta a la dirección de la empresa, quien a tenor de lo dispuesto en este artículo podrá conceder la misma,
previo informe del Comité de Empresa.
La duración de la excedencia será no menor a dos años y no mayor a cinco. Límites mínimos y máximos
dentro de los cuales la persona trabajadora fijará la duración concreta. Puede producirse prórroga de la
excedencia voluntaria, a petición de la persona trabajadora, si ésta la ha solicitado inicialmente por tiempo
inferior al máximo establecido, pero nunca superándolo. Los períodos de duración pueden ser mejorados
por acuerdo colectivo o acuerdo individual.
Una vez fijada la duración, vincula a ambas partes, así, no podrá pretenderse la reincorporación
anticipada, ni por el empresario, ni tampoco por la persona trabajadora, salvo en las condiciones en este
artículo establecidas.
Definido lo anterior, la persona trabajadora dispondrá de reserva de plaza en igual nivel o equivalente a
la que ostentaba antes del periodo de excedencia, hasta no haber superado el primer año desde el inicio
de la excedencia. Para ello deberá pedir el reingreso con 1 mes de antelación a la fecha en que pretenda
incorporarse.
A partir de ese momento, la persona trabajadora sólo conservaría un derecho preferente de reingreso en
las vacantes de igual, similar o equiparable nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa, hasta
un periodo máximo que coincidiría con la finalización del quinto año de excedencia.
Durante la vigencia de la excedencia voluntaria, no se realizará cómputo a efectos de antigüedad,
quedando la persona trabajadora a todos los efectos económicos y del plan de pensiones, en suspenso.
Decidida y comunicada por escrito a la empresa la reincorporación por parte de la persona trabajadora
antes de la finalización del primer año desde el inicio de la excedencia voluntaria, la empresa vendrá
obligada a reincorporar al mismo en un plazo no superior a 30 días.
Puesta en marcha la excedencia voluntaria, serán liquidadas a la persona trabajadora aquellas cantidades
correspondientes al periodo precedente al comienzo de la excedencia, excluyendo las que correspondiese
por baja definitiva en la empresa que sólo se llevarán a efecto si tal circunstancia se produce.
EXCEDENCIA FORZOSA
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de
su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia
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