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1. Derecho a la educación
para personas con discapacidad
1.1 Bullying a personas en grupos vulnerables
SCJN, Primera Sala, Amparo Directo, 35/2014, 15 de mayo de 2015 7
Hechos del caso
Un menor con trastorno de déficit de atención con hiperactividad (TDAH) fue víctima de
acoso escolar (bullying) por parte de su profesora y sus compañeros de clase. La madre
del menor informó al centro educativo de la situación, pues su hijo empezó a desarrollar,
entre otros, problemas de ansiedad, depresión y baja autoestima. Ante la omisión del
centro educativo en tomar medidas efectivas, la señora dejó de llevar a su hijo a la escuela.
La demandante inició un juicio civil contra la profesora y el centro educativo para recla
mar la compensación de los daños ocasionados a su hijo. Alegó que los demandados
vulneraron el derecho a la educación y a la no discriminación del niño debido a que no
fomentaron un ambiente escolar adecuado para su desarrollo, que contrarrestara el acoso
escolar. El juez civil absolvió a los demandados, pues consideró que no se probó la exis
tencia del acoso. La resolución fue confirmada en apelación.
La demandante promovió juicio de amparo contra la sentencia del Tribunal Civil. Argu
mentó que el fallo desconoció los artículos 1o., 3o., 4o. y 5o. constitucionales, los artículos
11, 16, 17 y 27 de la Ley de Educación del Estado de México y el Código de Procedimien
tos Civiles para el Estado de México. Esto por cuanto: i) el Tribunal valoró de manera inco
rrecta los elementos de prueba; ii) vulneró los principios constitucionales de interés superior
7 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar.
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