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1. Derecho a la educación
                                                               para personas con discapacidad
















                                    1.1 Bullying a personas en grupos vulnerables


                SCJN, Primera Sala, Amparo Directo, 35/2014, 15 de mayo de 2015     7

                Hechos del caso

                Un menor con trastorno de déficit de atención con hiperactividad (TDAH) fue víctima de
                acoso escolar (bullying) por parte de su profesora y sus compañeros de clase. La madre
                del menor informó al centro educativo de la situación, pues su hijo empezó a desarrollar,
                entre otros, problemas de ansiedad, depresión y baja autoestima. Ante la omisión del
                centro educativo en tomar medidas efectivas, la señora dejó de llevar a su hijo a la escuela.

                La demandante inició un juicio civil contra la profesora y el centro educativo para recla­
                mar la compensación de los daños ocasionados a su hijo. Alegó que los demandados
                vulneraron el derecho a la educación y a la no discriminación del niño debido a que no
                fomentaron un ambiente escolar adecuado para su desarrollo, que contrarrestara el acoso
                escolar. El juez civil absolvió a los demandados, pues consideró que no se probó la exis­
                tencia del acoso. La resolución fue confirmada en apelación.

                La demandante promovió juicio de amparo contra la sentencia del Tribunal Civil. Argu­
                mentó que el fallo desconoció los artículos 1o., 3o., 4o. y 5o. constitucionales, los artículos
                11, 16, 17 y 27 de la Ley de Educación del Estado de México y el Código de Procedimien­
                tos Civiles para el Estado de México. Esto por cuanto: i) el Tribunal valoró de manera inco­
                rrecta los elementos de prueba; ii) vulneró los principios constitucionales de interés superior



                7  Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar.






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