Page 28 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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"Las escuelas juegan un rol crítico en la construcción de la resiliencia y sentimientos de
                                   bienestar del niño, que han sido también vinculados a reducir la posibilidad de que el
                                   niño sea victimizado en el futuro. Ofrecen a los niños la posibilidad de aprender e inter­
                                   nalizar los valores de solidaridad, tolerancia, no discriminación, y respeto mutuo, los cuales
                                   son importantes recursos para la promoción de la no violencia y para superar la tensión
                                   y mediar conflictos, entre los alumnos, y entre éstos y los profesores, incluso, entre la
                                   comunidad. Uno de los objetivos de la educación es generar adultos capaces de construir
                                   una comunidad ética y democrática." (Pág. 35, párr. 1).


                 "El acoso escolar […] modifica   "El acoso escolar […] modifica el ambiente que debe promoverse desde la escuela, en esos
                     el ambiente que debe
                  promoverse desde la escuela,   casos, los niños son expuestos a la violencia, e incluso son objeto de ésta. Las peleas esco­
                   en esos casos, los niños son
                    expuestos a la violencia,     lares, el abuso verbal, la intimidación, la humillación, el castigo corporal, el abuso sexual,
                  e incluso son objeto de ésta.
                  Las peleas escolares, el abuso   y otras formas de tratos humillantes, son conductas que sin duda alguna vulneran la
                    verbal, la intimidación, la
                 humillación, el castigo corporal,   dignidad e integridad de los niños, y afectan gravemente sus oportunidades y desarrollo
                 el abuso sexual, y otras formas
                      de tratos humillantes,    educativo." (Pág. 35, párr. 2; pág. 60; pág. 70, párrs. 1 y 2).
                  son conductas que sin duda
                  alguna vulneran la dignidad
                    e integridad de los niños,
                      y afectan gravemente    "Es […] de la mayor trascendencia que el Estado garantice el respeto a todos los derechos
                      sus oportunidades y
                      desarrollo educativo."  humanos del niño en el centro escolar, y que promueva una cultura del respeto a éstos. Así,
                                   la educación debe prestarse en un ambiente seguro y estimulante para el niño. Para
                                   esto las escuelas deben proveer un ambiente para los niños y niñas, libre de violencia."
                                   (Énfasis en el original) (pág. 35, párr. 4).

                                   "[L]as niñas y niños tienen derecho a sentirse seguros en la escuela y a no verse sometidos
                                   a la opresión o humillación recurrente del hostigamiento. No es exagerado señalar que
                                   la seguridad del niño en el centro escolar constituye una base fundamental para el
                                   ejercicio de sus derechos a la dignidad, integridad y a la educación." (Énfasis en el ori­
                                   ginal) (pág. 36, párr. 2).

                    "[A]demás de afectar los   "[A]demás de afectar los derechos antes mencionados, el bullying también puede constituir
                  derechos antes mencionados,
                   el bullying también puede   un trato discriminatorio cuando tiene como motivo que la víctima pertenece a un grupo
                       constituir un trato
                  discriminatorio cuando tiene   especialmente protegido en el artículo 1o. constitucional. Por ejemplo, cuando se hostiga
                   como motivo que la víctima
                      pertenece a un grupo   al niño por su raza, situación económica, preferencia sexual, o porque tiene alguna disca­
                    especialmente protegido
                 en el artículo 1o. constitucional.   pacidad." (Pág. 36, párr. 2).
                 Por ejemplo, cuando se hostiga
                  al niño por su raza, situación
                 económica, preferencia sexual,
                     o porque tiene alguna   "Los deberes a cargo del Estado y particulares (en el ámbito escolar) se establecen desde
                         discapacidad."
                                   la Constitución General y diversos tratados internacionales. Se protege en todo momento la
                                   dignidad del menor, a través de garantizar que la educación se preste en espacios y ambientes
                                   seguros para el niño […] asimismo, […] debe garantizarse la vigencia de los principios de
                                   disponibilidad, b) accesibilidad, c) aceptabilidad y d) adaptabilidad, en la prestación del
                                   servicio educativo." (Énfasis en el original) (pág. 58, párr. 3).

                                   "[C]uando se ha establecido una sospecha o un caso de bullying, se activan una serie de
                                   deberes para las autoridades escolares. Es el centro educativo quien tiene que probar







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