Page 29 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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que hizo lo estaba a su alcance para diagnosticar, prevenir, intervenir y modificar dicha
situación. Esto significa que la carga de la prueba de la diligencia recae en los profesores
y autoridades educativas." (Énfasis en el original) (pág. 69, párr. 2).
"[…] deberá ser la escuela quien demuestre que cumplió con los deberes que le exigía la
prestación del servicio educativo, consistentes en proteger la dignidad e integridad del
menor, al diagnosticar, prevenir, intervenir y modificar positivamente la convivencia
escolar." (Énfasis en el original) (pág. 70, párr. 2).
"Respecto al estándar que debe aplicarse para determinar la responsabilidad de los "Respecto al estándar que debe
aplicarse para determinar la
centros escolares […] una vez demostrado que el bullying ocurrió en una situación bajo responsabilidad de los centros
escolares […] una vez
el control de la escuela, —mientras los estudiantes realizaban actividades educativas o demostrado que el bullying
ocurrió en una situación bajo
estaban bajo supervisión de los empleados de la escuela—, será el centro educativo el control de la escuela,
—mientras los estudiantes
quién tendrá que mostrar que cumplió con la debida diligencia que le exige la presta realizaban actividades
educativas o estaban bajo
ción del servicio educativo. Esto es, que cumplió con los deberes que rigen su actuación." supervisión de los empleados
de la escuela—, será el centro
(Énfasis en el original) (pág. 69, párr. 1). educativo quién tendrá que
mostrar que cumplió con la
debida diligencia que le exige
la prestación del servicio
"[El] desplazamiento de la carga de la prueba […] se justifica en atención a los principios de educativo. Esto es, que cumplió
con los deberes que rigen
‘facilidad probatoria’, y a la dificultad para la víctima de probar un hecho negativo: que el su actuación."
centro educativo no cumplió con los deberes que tenía a su cargo. De acuerdo con estos prin
cipios […] debe satisfacer la carga de la prueba la parte que dispone de los medios de
prueba o puede producirla o aportarla al proceso a un menor costo para que pueda ser
valorada por el juez." (Pág. 69, párr. 3).
"[L]as instituciones educativas pueden acceder con mayor facilidad a los medios de prueba
para demostrar su actuar diligente. Por un lado, tienen los conocimientos necesarios para
determinar qué información puede ser relevante en el proceso y, por otro, pueden acceder
a dichos medios de prueba con mayor facilidad que la parte afectada." (Pág. 70, párr. 1).
1.2 Educación especial y educación inclusiva
SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 714/2017, 3 de octubre de 2018 9
Hechos del caso
Una asociación civil integrada por personas con discapacidad demandó el amparo contra
el presidente de la República, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados y contra los
actos que condujeron a la aprobación y puesta en vigencia de los artículos de la Ley General
de Educación y de Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición
9 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.
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