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que hizo lo estaba a su alcance para diagnosticar, prevenir, intervenir y modificar dicha
                situación. Esto significa que la carga de la prueba de la diligencia recae en los profesores
                y autoridades educativas." (Énfasis en el original) (pág. 69, párr. 2).

                "[…] deberá ser la escuela quien demuestre que cumplió con los deberes que le exigía la
                prestación del servicio educativo, consistentes en proteger la dignidad e integridad del
                menor, al diagnosticar, prevenir, intervenir y modificar positivamente la convivencia
                escolar." (Énfasis en el original) (pág. 70, párr. 2).

                "Respecto al estándar que debe aplicarse para determinar la responsabilidad de los   "Respecto al estándar que debe
                                                                                            aplicarse para determinar la
                centros escolares […] una vez demostrado que el bullying ocurrió en una situación bajo   responsabilidad de los centros
                                                                                            escolares […] una vez
                el control de la escuela, —mientras los estudiantes realizaban actividades educativas o   demostrado que el bullying
                                                                                            ocurrió en una situación bajo
                estaban bajo supervisión de los empleados de la escuela—, será el centro educativo   el control de la escuela,
                                                                                            —mientras los estudiantes
                quién tendrá que mostrar que cumplió con la debida diligencia que le exige la presta­  realizaban actividades
                                                                                            educativas o estaban bajo
                ción del servicio educativo. Esto es, que cumplió con los deberes que rigen su actuación."   supervisión de los empleados
                                                                                            de la escuela—, será el centro
                (Énfasis en el original) (pág. 69, párr. 1).                                educativo quién tendrá que
                                                                                            mostrar que cumplió con la
                                                                                            debida diligencia que le exige
                                                                                            la prestación del servicio
                "[El] desplazamiento de la carga de la prueba […] se justifica en atención a los principios de   educativo. Esto es, que cumplió
                                                                                            con los deberes que rigen
                ‘facilidad probatoria’, y a la dificultad para la víctima de probar un hecho negativo: que el   su actuación."
                centro educativo no cumplió con los deberes que tenía a su cargo. De acuerdo con estos prin­
                cipios […] debe satisfacer la carga de la prueba la parte que dispone de los medios de
                prueba o puede producirla o aportarla al proceso a un menor costo para que pueda ser
                valorada por el juez." (Pág. 69, párr. 3).

                "[L]as instituciones educativas pueden acceder con mayor facilidad a los medios de prueba
                para demostrar su actuar diligente. Por un lado, tienen los conocimientos necesarios para
                determinar qué información puede ser relevante en el proceso y, por otro, pueden acceder
                a dichos medios de prueba con mayor facilidad que la parte afectada." (Pág. 70, párr. 1).

                                      1.2 Educación especial y educación inclusiva

                SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 714/2017, 3 de octubre de 2018   9

                Hechos del caso


                Una asociación civil integrada por personas con discapacidad demandó el amparo contra
                el presidente de la República, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados y contra los
                actos que condujeron a la aprobación y puesta en vigencia de los artículos de la Ley General
                de Educación y de Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición




                9  Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.






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