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y sexto de la Ley General de Educación, y 10, fracciones IX, X y XIX, de la Ley General para la
Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y, por la otra,
conceder la protección contra el precepto 33, fracción IV bis, de la Ley General de
Educación.
Problemas jurídicos planteados
1. ¿Los sistemas de educación especial vulneran los derechos a la educación y a la no
discriminación?
2. ¿Según el parámetro de regularidad constitucional es compatible el sistema de educa
ción especial con el derecho a la educación inclusiva?
Criterios de la Suprema Corte
1. Las personas con discapacidad tienen el derecho a aprender junto con las demás per
sonas, es decir, a gozar de una educación inclusiva, lo que no ocurre con la educación
especial que los separa y segrega.
2. La educación inclusiva no puede entenderse como el establecimiento de dos sistemas,
uno general y uno especial, sino como la adopción de medidas para que todos puedan
aprender juntos.
Justificación de los criterios
1. La educación tiene como principio fundamental la igualdad que, respecto de personas con
discapacidad, se traduce en el derecho a la educación inclusiva. Ésta se entiende como
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la posibilidad de que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus
condiciones o diferencias, aprendan juntos. Por eso, fortalecer un sistema de educación
especial para las personas con discapacidad, distinto al sistema de educación regular, es
contrario al derecho a la educación inclusiva.
El derecho a la no discriminación incluye el derecho a no ser objeto de segregación. En ese
sentido, un sistema educativo especial distinto al sistema de educación general es discri
minatorio y contrario al derecho a la educación por ser una medida de segregación.
(Pág. 28, párr. 1; pág. 29; pág. 33, párr. 1).
12 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Observación General No. 4 sobre el derecho a
la educación inclusiva; ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la
educación, relativo al derecho a la educación de las personas con discapacidades; ONU. Consejo de Derechos
Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, septiembre de 2017; y Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, derecho a la educación, art. 24, párr. 1.
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