Page 32 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
P. 32
2. La educación inclusiva demanda un trato de equidad que obliga al Estado a hacer los
ajustes que sean razonables para que los alumnos tengan acceso a la educación en igual
dad de condiciones. Por eso, la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema
educativo no puede entenderse como el establecimiento de un sistema de educación
especial, sino como la adopción de herramientas de atención especializada para que
la educación regular tenga una orientación inclusiva.
Además, el mantenimiento de dos sistemas de enseñanza, uno general y otro segregado
o paralelo, no es compatible con la obligación de adoptar medidas hasta el máximo de
los recursos disponibles (progresividad) para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la
educación inclusiva. (Pág. 31, párr. 3; pág. 34, párr. 1 y 2; pág. 38, párr. 2 y 3; y pág. 42,
párr.1).
Las disposiciones "(Las) disposiciones (internacionales) específicas en materia de educación y compro
(internacionales) específicas
en materia de educación meten al Estado mexicano a adoptar todas las medidas necesarias para proteger,
y comprometen al Estado
mexicano a adoptar todas las respetar y facilitar el ejercicio del derecho a la educación de todos en su territorio, sin
medidas necesarias para
proteger, respetar y facilitar discriminación alguna. Por consiguiente, es dable colegir que la igualdad de oportu
el ejercicio del derecho a la
educación de todos en su nidades en la educación es claramente un principio global abarcado por la mayoría de tra-
territorio, sin discriminación
alguna. Por consiguiente, tados de derechos humanos." (Énfasis en el original) (pág. 28, párr. 1).
es dable colegir que la
igualdad de oportunidades
en la educación es claramente
un principio global abarcado "[L]o fundamental, en tanto que valor permanente de nuestra organización política, en el
por la mayoría de tratados de
derechos humanos. ámbito educativo, estriba en ‘garantizar a todos la igualdad de oportunidades para
desplegar el pleno potencial de la personalidad de cada uno’. Ese mismo razonamiento
conlleva a que resulte verdaderamente preocupante advertir en nuestras sociedades,
la paradoja consistente en que ‘el derecho a la educación tiende a ser menos accesible
para quienes más lo necesitan’." (Énfasis en el original) (pág. 29, párr. 1).
"[C]obra gran importancia, especialmente en tratándose de personas con discapacidad,
que el Estado mexicano respete, proteja, cumplimente y promueva el derecho a una
educación inclusiva." (Énfasis en el original) (pág. 29, párr. 2).
"Este derecho […], puede ser entendido como ‘la posibilidad de que todos los niños,
niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan
juntos’. El paradigma de la educación inclusiva surge como respuesta a las limitaciones
"El planteamiento de integrar
a ‘todas las personas’ tiene de la educación tradicional, calificada como utilitarista y segregadora, ‘así como a las
por objeto ‘poner fin a la
segregación en los entornos insuficiencias resultantes de la educación especial y de las políticas de integración de
educativos garantizando que
la enseñanza se imparta en estudiantes con necesidades especiales dentro del sistema regular de educación’."
aulas inclusivas’. Es por ello,
que el sistema educativo debe (Pág. 29, párr. 3).
ofrecer una respuesta educativa
personalizada, ‘en lugar de
esperar que los alumnos
encajen en el sistema’. "El planteamiento de integrar a ‘todas las personas’ tiene por objeto ‘poner fin a la segre
El derecho a la no discriminación
‘incluye el derecho a no ser gación en los entornos educativos garantizando que la enseñanza se imparta en aulas
objeto de segregación
y a que se realicen los inclusivas’. Es por ello, que el sistema educativo debe ofrecer una respuesta educativa
ajustes razonables’."
personalizada, ‘en lugar de esperar que los alumnos encajen en el sistema’. El derecho
18 Cuadernos de Jurisprudencia