Page 32 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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2. La educación inclusiva demanda un trato de equidad que obliga al Estado a hacer los
                                   ajustes que sean razonables para que los alumnos tengan acceso a la educación en igual­
                                   dad de condiciones. Por eso, la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema
                                   educativo no puede entenderse como el establecimiento de un sistema de educación
                                   especial, sino como la adopción de herramientas de atención especializada para que
                                   la educación regular tenga una orientación inclusiva.

                                   Además, el mantenimiento de dos sistemas de enseñanza, uno general y otro segregado
                                   o paralelo, no es compatible con la obligación de adoptar medidas hasta el máximo de
                                   los recursos disponibles (progresividad) para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la
                                   educación inclusiva. (Pág. 31, párr. 3; pág. 34, párr. 1 y 2; pág. 38, párr. 2 y 3; y pág. 42,
                                   párr.1).


                        Las disposiciones   "(Las) disposiciones (internacionales) específicas en materia de educación y compro­
                  (internacionales) específicas
                    en materia de educación     meten al Estado mexicano a adoptar todas las medidas necesarias para proteger,
                    y comprometen al Estado
                  mexicano a adoptar todas las   respetar y facilitar el ejercicio del derecho a la educación de todos en su territorio, sin
                    medidas necesarias para
                   proteger, respetar y facilitar    discriminación alguna. Por consiguiente, es dable colegir que la igualdad de oportu­
                   el ejercicio del derecho a la
                    educación de todos en su   nidades en la educación es claramente un principio global abarcado por la mayoría de tra-
                  territorio, sin discriminación
                    alguna. Por consiguiente,    tados de derechos humanos." (Énfasis en el original) (pág. 28, párr. 1).
                     es dable colegir que la
                   igualdad de oportunidades
                  en la educación es claramente
                   un principio global abarcado    "[L]o fundamental, en tanto que valor permanente de nuestra organización política, en el
                  por la mayoría de tratados de
                       derechos humanos.  ámbito educativo, estriba en ‘garantizar a todos la igualdad de oportunidades para
                                   desplegar el pleno potencial de la personalidad de cada uno’. Ese mismo razonamiento
                                   conlleva a que resulte verdaderamente preocupante advertir en nuestras sociedades,
                                   la paradoja consistente en que ‘el derecho a la educación tiende a ser menos accesible
                                   para quienes más lo necesitan’." (Énfasis en el original) (pág. 29, párr. 1).

                                   "[C]obra gran importancia, especialmente en tratándose de personas con discapacidad,
                                   que el Estado mexicano respete, proteja, cumplimente y promueva el derecho a una
                                   educación inclusiva." (Énfasis en el original) (pág. 29, párr. 2).

                                   "Este derecho […], puede ser entendido como ‘la posibilidad de que todos los niños,
                                   niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan
                                   juntos’. El paradigma de la educación inclusiva surge como respuesta a las limitaciones
                  "El planteamiento de integrar
                   a ‘todas las personas’ tiene    de la educación tradicional, calificada como utilitarista y segregadora, ‘así como a las
                    por objeto ‘poner fin a la
                 segregación en los entornos   insuficiencias resultantes de la educación especial y de las políticas de integración de
                 educativos garantizando que
                  la enseñanza se imparta en   estudiantes con necesidades especiales dentro del sistema regular de educación’."
                  aulas inclusivas’. Es por ello,
                 que el sistema educativo debe   (Pág. 29, párr. 3).
                 ofrecer una respuesta educativa
                   personalizada, ‘en lugar de
                   esperar que los alumnos
                     encajen en el sistema’.    "El planteamiento de integrar a ‘todas las personas’ tiene por objeto ‘poner fin a la segre­
                El derecho a la no discriminación
                  ‘incluye el derecho a no ser   gación en los entornos educativos garantizando que la enseñanza se imparta en aulas
                     objeto de segregación
                     y a que se realicen los    inclusivas’. Es por ello, que el sistema educativo debe ofrecer una respuesta educativa
                      ajustes razonables’."
                                   personalizada, ‘en lugar de esperar que los alumnos encajen en el sistema’. El derecho





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