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Discapacidad, en consonancia con el diverso 4, párrafo 2, del Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado mexicano debe transitar progre
sivamente a la plena eficacia del derecho a la educación inclusiva, lo cual resulta incom
patible ‘con el mantenimiento de dos sistemas de enseñanza: un sistema de enseñanza
general y un sistema de enseñanza segregada o especial’." (Énfasis en el original) (pág.
38, párr. 3).
"[L]as herramientas de atención especializada a que se refiere el artículo 41, párrafos
primero, segundo y sexto de la Ley General de Educación, no deben, ni pueden concebirse
como el establecimiento de un ‘sistema educativo’ paralelo para las personas con disca
pacidad u otras necesidades especiales, sino como la generación de herramientas de
apoyo adicionales para impulsar el derecho a la educación inclusiva’." (Énfasis en el
original) (pág. 42, párr. 1).
1.3 Ajustes razonables en materia educativa
SCJN, Segunda Sala, Amparo Directo 31/2018, 14 de noviembre de 2018
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Hechos del caso
Un colegio le negó a un menor con trastorno de déficit de atención con hiperactividad
(TDAH) la reinscripción al siguiente curso escolar. Por ello, el padre del menor presentó
una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) por
considerar que el colegio discriminó a su hijo y, con ello, vulneró su derecho a la educación.
El Consejo resolvió que, efectivamente, el menor fue discriminado. En virtud de ello, esta
bleció las siguientes medidas de reparación por parte del personal del colegio: i) tomar
un curso de sensibilización sobre discriminación; ii) disculparse por escrito al menor; y
iii) compensar el daño económico causado al menor y su familia por la negativa de
reinscripción.
Inconforme con la resolución, el colegio promovió recurso de revisión ante el CONAPRED,
con el argumento de que no sabían con certeza que el menor tuviera TDAH. Señaló la
entidad educativa que la negativa de reinscripción se derivó del comportamiento del estu
diante contrario a sus políticas escolares y que, además, durante su estancia en el colegio
se adoptaron medidas para apoyar el desarrollo educativo del estudiante. La presidenta
del CONAPRED confirmó la resolución combatida.
La institución educativa interpuso juicio de nulidad contra la resolución del CONAPRED
ante el Tribunal Administrativo. El Tribunal declaró la nulidad de las resoluciones impug
13 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.
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