Page 36 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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educación inclusiva es un derecho social de carácter progresivo, las instituciones públicas
                                   y privadas están obligadas a cumplir con los ajustes razonables de manera incremental y
                                   de acuerdo con los recursos disponibles.

                                   Justificación de los criterios

                                   1. Con base en el parámetro de razonabilidad, la configuración del nexo causal entre las
                                   conductas que motivan la negativa de reinscripción por parte de la escuela y el TDAH que
                                   padece un estudiante lleva a concluir que la decisión es discriminatoria porque está
                                   motivada por razones de discapacidad. Sin embargo, no es necesario que se acredite que
                                   la persona tiene cierta condición para determinar que el acto fue discriminatorio, es sufi­
                                   ciente con que el centro educativo actúe bajo la creencia de que es una persona con esa
                                   característica.

                                   El contenido del derecho a la educación, en relación con el derecho a la no discrimina­
                                   ción, es exigible a las instituciones públicas y privadas. Así, los centros educativos también
                                   se encuentran obligados a no discriminar por razones de discapacidad, ya sea de manera
                                   directa o indirecta. Esta obligación es de cumplimiento inmediato. Por ello, las políticas
                                   escolares de instituciones públicas o privadas pueden ser discriminatorias al permitir, bajo
                                   el pretexto de la neutralidad, que se excluyan a alumnos con discapacidad, lo cual sería
                                   contrario al derecho a la educación. (Pág. 31, párrs. 2 y 3; pág. 48, párr. 2; y pág. 49, párrs. 2,
                                   3 y 4).


                                   2. Los ajustes razonables de las escuelas deben basarse en la evaluación de las barreras
                                   sociales de acceso a la educación y tener por objetivo la inclusión del estudiante con TDAH.
                                   Para eso, tienen que hacer las modificaciones o adaptaciones, materiales o inmateriales,
                                   razonables y que no representen una carga desproporcionada. En ese sentido, las medidas
                                   que adoptó el centro educativo de registrar la conducta del menor y advertir a los profe­
                                   sores de su circunstancia no son ajustes razonables porque no son suficientes para atender
                                   o eliminar las barreras que obstaculizan su educación. (Pág. 52, párr. 1; pág. 53, párr. 3; y
                                   pág. 57, párr. 5).

                                   En ese sentido, la obligación de realizar los ajustes razonables específicos para la situa­
                                   ción de los estudiantes con discapacidad es complementaria de la obligación de accesi­
                                   bilidad en materia educativa. Se entiende por ajustes razonables a aquellos que son el
                                   resultado de un análisis de contexto en el cual se determinan la relevancia y la eficacia
                                   del arreglo en relación con la meta de combate a la discriminación. Este análisis tiene que
                                   superar los criterios médicos de deficiencia del estudiante y centrarse en las barreras
                                   sociales que obstaculizan el acceso a la educación de un alumno. Algunas de las medi­
                                   das que deben implementarse, relativas a las condiciones específicas del estudiante, son
                                   que éste disponga de más tiempo para terminar sus asignaciones escolares, tomar medidas







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