Page 40 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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"[L]a institución académica debía realizar los ajustes, materiales e inmateriales, necesarios
                                   para lograr la inclusión del educando con TDAH. En ese sentido, no bastaba que el colegio
                                   recabara los informes en los cuales se informaba en diversas materias los problemas de
                                   disciplina y de bajo rendimiento académico del menor, y advertirle a los profesores de que
                                   el menor "se distraía con facilidad", sino que debía emplear las medidas necesarias para
                                   que esas barreras de aprendizaje fueran atendidas y de ser posible, eliminadas en el
                                   caso particular, lo cual requería de la formulación y seguimiento de una estrategia educativa
                                   integral a cargo del profesorado, personal especializado de psicología e incluso del propio
                                   personal directivo para garantizar el derecho a la educación inclusiva del adolescente".
                                   (Énfasis en el original) (pág. 58, párr. 3).

                                   "Entre las medidas posibles que pudo haber adoptado el centro escolar, se destaca la
                                   omisión del instituto de capacitar y orientar a los docentes respecto al TDAH; generar
                                   alguna guía para los docentes respecto a la manera en que deberían aproximarse a esa
                                   discapacidad al momento de dar clases y asignar tareas; informar a los compañeros del
                                   menor con discapacidad de las consecuencias inherentes que el TDAH le genera en su
                                   persona y en sus relaciones con los demás; adoptar algún plan de estudio que tomara
                                   en cuenta las dificultades que implica para el adolescente concentrarse y realizar tareas
                                   académicas, así como sensibilizar al personal respecto a la discapacidad del menor, entre
                                   otras". (Énfasis en el original) (pág. 58, párr. 4).

                                   SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 166/2019, 12 de junio de 2019    15


                                   Hechos del caso

                                   Una guardería subrogada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) suspendió el
                                   servicio a un menor por haber cumplido éste los cuatro años establecidos en el artículo
                                   206 de la Ley del Seguro Social (LSS),  sin tomar en cuenta que se trataba de una persona
                                                                 16
                                   con discapacidad y cuya edad ósea y cerebral era menor a la que cumplió. La madre del
                                   menor promovió un amparo contra la orden de suspensión del servicio y la normatividad
                                   que la sustenta. Argumentó que el artículo 206 de la LSS, el numeral 6.20 de la Norma para
                                   la Operación del Servicio de Guarderías  y la orden de suspensión del servicio de guardería
                                                                   17
                                   emitidas por el IMSS violan los derechos fundamentales de su hijo a recibir una educación
                                   temprana y a la no discriminación por razón de la discapacidad. Solicitó que, en conse­



                                   15  Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas.
                                   16  Ley del Seguro Social, art. 206: Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere
                                   el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.
                                   17  Norma para la Operación del Servicio de Guarderías del IMSS, 6.20 guardería integradora: Instalación de
                                   carácter educativo­asistencial donde se proporciona el servicio y se favorece el desarrollo integral y armónico
                                   de la niña o el niño, cuenta con dos áreas de atención, donde se brinda el servicio a niñas y niños con y sin disca­
                                   pacidad, de 43 días de nacidos hasta que cumplan 4 años de edad. En ella se promueve el desarrollo integral en
                                   un ambiente de equidad y respeto a las diferencias.






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