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particulares de acceder y avanzar a los diferentes grados educativos. El parámetro prin­
                                   cipal para determinar ese paso son las circunstancias y capacidades particulares de los
                                   niños. La obligación de la institución educativa de tomar en cuenta la situación particular
                                   del niño se refuerza cuando éste tiene una condición de discapacidad. En el caso de las
                                   guarderías, éstas tienen que realizar los ajustes razonables para cumplir con el derecho a
                                   la educación inclusiva, plena y efectiva.

                                   Justificación de los criterios


                                   1. El Estado debe adoptar los ajustes razonables para lograr la inclusión de las personas
                                   con discapacidad en el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la educación.  Ello implica con­
                                                                                              19
                                   siderar las características particulares de desarrollo indispensables para acceder a los dife­
                                   rentes niveles educativos. Por tanto, la edad o los parámetros médicos no son el criterio
                                   determinante para valorar el ingreso a los niveles educativos, sino el desarrollo integral del
                                   propio menor. De acuerdo con el modelo de verificación de la discapacidad cada uno de
                                   los casos no debe evaluarse solamente a través del parámetro médico. Por el contrario, lo
                                   que debe hacer la institución educativa es adoptar una perspectiva multidisciplinaria que
                                   permita especificar la situación individual y las necesidades específicas del estudiante y,
                                   a partir de ese estudio, fijar las consecuencias que los procedimientos tendrán sobre el
                                   estudiante. El modelo médico para fijar los requerimientos de un estudiante con discapa­
                                   cidad debe ser superado en favor de una propuesta que garantice el desarrollo integral
                                   del estudiante (Pág.17, párr. 2 y 3).

                                   2. El criterio que fija un límite de edad para permanecer en la guardería prescribe que,
                                   cuando los menores cumplan cuatro años, ingresen a la educación preescolar. Sin embargo,
                                   los límites de edad en el sistema educativo son flexibles y deben atender a las circunstan­
                                   cias y capacidades particulares. En ese sentido, la edad no es condición absoluta para la
                                   inscripción a algún nivel educativo o para continuar recibiendo los servicios de guardería,
                                   sino que debe atenderse al desarrollo de las capacidades particulares del menor. La ins­
                                   titución educativa tiene la obligación de realizar los ajustes razonables que le permitan al
                                   menor acceder a la prestación del servicio de manera eficaz y adecuada, esto es, de acuerdo
                                   con sus necesidades específicas. Para el caso bajo estudio, el ajuste razonable consiste en
                                   permitir al menor continuar inscrito y recibiendo el servicio de guardería hasta que alcance
                                   el desarrollo indispensable que lo habilite para acceder al siguiente nivel educativo. En suma,
                                   los derechos a la educación y a la no discriminación de los estudiantes con discapacidad
                                   se traducen, entre otros, en la obligación de las instituciones educativas de hacer los ajustes
                                   razonables a sus necesidades. Para el caso, el ajuste consiste en no expulsarlo del sistema
                                   de guarderías por haber cumplido determinada edad, sino permitirle permanecer en la



                                   19  Ley General de Educación, arts. 65, fracc. I, párr. 2.






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