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de sus recursos disponibles  para lograr plena y progresivamente la efectividad del dere­
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                                   cho a la educación. Las obligaciones del Estado se dividen en dos categorías. Una primera
                                   de cumplimiento inmediato, como la de no discriminación y la de adopción de medidas de
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                                   inclusión;  y otra de cumplimiento progresivo, de conformidad con sus recursos, pero
                                   asegurando siempre los niveles esenciales del derecho a la educación. En caso de no poder
                                   cumplir plenamente alguna obligación por falta de recursos, debe justificarlo plenamente.


                                   2. La razonabilidad de los ajustes debe ser evaluada según el contexto en el que se cumple
                                   con la obligación de no discriminación.  Esto debe hacerse en el marco de la obligación
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                                   general de los Estados de implementar un sistema de educación inclusiva, mediante la
                                   utilización de hasta el máximo de los recursos disponibles. Para que los ajustes razonables
                                   garanticen la permanencia de los alumnos en el sistema educativo es necesaria la creación
                                   de un mecanismo, por parte de la Secretaría de Educación Pública, que permita tramitar
                                   la solicitud de ajustes razonables y, a la vez, informar a la población la disponibilidad de
                                   ese mecanismo.

                                   3. La realización de ajustes razonables, pertinentes, idóneos y eficaces no podrá estar
                                   supeditada a un diagnóstico médico de deficiencia y, en su lugar, deberá basarse en la
                                   evaluación de las barreras sociales a la educación. Las medidas de apoyo a los estudiantes
                                   con discapacidad deben estar encaminadas a que éstos puedan participar de manera más
                                   activa en su educación. En ese sentido, la obligación de realizar los ajustes razonables para
                                   la persona con discapacidad que los requiere debe cumplirse desde el momento mismo
                                   en que se requiere el acceso a la prestación. Deben también establecerse los medios para
                                   que el garante de los derechos atienda dialógicamente los requerimientos del estudiante
                                   con discapacidad.

                                   Justificación de los criterios


                                   1. El Estado tiene diferentes tipos de obligaciones: inmediatas, de cumplimiento progresivo
                                   y de asegurar el mínimo esencial de los derechos. En ese sentido, debe adoptar todas las
                                   medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio hasta el máximo de sus recursos
                                   disponibles. De esa manera, cuando un Estado aduce falta de recursos como justificación
                                   del incumplimiento de la plena realización de un derecho o por no asegurar los niveles
                                   esenciales del mismo debe: i) comprobar la situación; y ii) acreditar que ha realizado todos
                                   los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición (Pág. 51, párrs. 1,
                                   2, 3 y 4; y pág. 54, párr. 1).



                                   24  El documento sobre la evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos dis­
                                   ponibles emitido por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU puede consultarse en:
                                   «bit.ly/3745N1C».
                                   25  Observación General No. 4, art. 41.
                                   26  Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 2 y 5.






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