Page 46 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
P. 46
de sus recursos disponibles para lograr plena y progresivamente la efectividad del dere
24
cho a la educación. Las obligaciones del Estado se dividen en dos categorías. Una primera
de cumplimiento inmediato, como la de no discriminación y la de adopción de medidas de
25
inclusión; y otra de cumplimiento progresivo, de conformidad con sus recursos, pero
asegurando siempre los niveles esenciales del derecho a la educación. En caso de no poder
cumplir plenamente alguna obligación por falta de recursos, debe justificarlo plenamente.
2. La razonabilidad de los ajustes debe ser evaluada según el contexto en el que se cumple
con la obligación de no discriminación. Esto debe hacerse en el marco de la obligación
26
general de los Estados de implementar un sistema de educación inclusiva, mediante la
utilización de hasta el máximo de los recursos disponibles. Para que los ajustes razonables
garanticen la permanencia de los alumnos en el sistema educativo es necesaria la creación
de un mecanismo, por parte de la Secretaría de Educación Pública, que permita tramitar
la solicitud de ajustes razonables y, a la vez, informar a la población la disponibilidad de
ese mecanismo.
3. La realización de ajustes razonables, pertinentes, idóneos y eficaces no podrá estar
supeditada a un diagnóstico médico de deficiencia y, en su lugar, deberá basarse en la
evaluación de las barreras sociales a la educación. Las medidas de apoyo a los estudiantes
con discapacidad deben estar encaminadas a que éstos puedan participar de manera más
activa en su educación. En ese sentido, la obligación de realizar los ajustes razonables para
la persona con discapacidad que los requiere debe cumplirse desde el momento mismo
en que se requiere el acceso a la prestación. Deben también establecerse los medios para
que el garante de los derechos atienda dialógicamente los requerimientos del estudiante
con discapacidad.
Justificación de los criterios
1. El Estado tiene diferentes tipos de obligaciones: inmediatas, de cumplimiento progresivo
y de asegurar el mínimo esencial de los derechos. En ese sentido, debe adoptar todas las
medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio hasta el máximo de sus recursos
disponibles. De esa manera, cuando un Estado aduce falta de recursos como justificación
del incumplimiento de la plena realización de un derecho o por no asegurar los niveles
esenciales del mismo debe: i) comprobar la situación; y ii) acreditar que ha realizado todos
los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición (Pág. 51, párrs. 1,
2, 3 y 4; y pág. 54, párr. 1).
24 El documento sobre la evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos dis
ponibles emitido por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU puede consultarse en:
«bit.ly/3745N1C».
25 Observación General No. 4, art. 41.
26 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 2 y 5.
32 Cuadernos de Jurisprudencia