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cuencia, se ampliara el tiempo de cobertura del menor pues aún no caminaba, ni
hablaba. 18
El juez constitucional concedió el amparo y ordenó la inaplicación de las normas mencio
nadas y la ampliación del servicio de guardería por el plazo de nueve meses, con el ar
gumento médico de que ese es el periodo del desfase entre la edad ósea y cronológica
del niño. La guardería y el IMSS interpusieron recurso de revisión contra la sentencia por
considerar que el menor estaba en edad de acceder a la educación preescolar. La madre
del menor también interpuso recurso de revisión al considerar que el juez no debió atender
al criterio médico (el desfase en la edad) sino al desarrollo integral del menor en la edu
cación temprana. El Tribunal reservó competencia a la Corte y le remitió el caso para que
se pronunciara sobre la constitucionalidad de artículo 206 demandado.
La Suprema Corte falló en favor de la recurrente. Por ello, ordenó que se modificaran los
efectos del amparo principal para que se asumiera como ajuste razonable el que se con
tinuara prestando el servicio de guardería al menor hasta que éste estuviera listo para
entrar a la educación preescolar, con base en su desarrollo integral y sin que el plazo de
ampliación fuera menor a nueve meses.
Problemas jurídicos planteados
1. ¿La determinación del juez constitucional de ampliar el plazo del goce del servicio de
guardería del menor a nueve meses con base en un criterio exclusivamente médico, como
lo es la edad ósea, es constitucional?
2. ¿El requisito de edad para el acceso a grados y niveles educativos es un criterio absoluto
para determinar el grado educativo que debe cursar un estudiante sin importar sus con
diciones o necesidades particulares?
Criterios de la Suprema Corte
1. Las guarderías tienen la obligación de poner en marcha políticas de integración de los
menores con discapacidad. Eso implica que el criterio para determinar si un menor está
en condiciones de ingresar a la educación prescolar es su desarrollo integral y no mera
mente el dictamen médico de su condición.
2. Los límites de edad para acceder a grados y niveles educativos que establece la Ley
General de Educación (LGE) no son absolutos. El cuerpo normativo del cual forman parte
es sensible a la situación particular de los individuos, en relación con sus posibilidades
18 Para más asuntos de discapacidad, véase el cuaderno núm. 5 de la serie Derechos Humanos, Derechos de las
personas con discapacidad, de esta misma colección Cuadernos de jurisprudencia.
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