Page 48 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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"Las obligaciones de resultado se relacionan con el principio de progresividad, el cual debe
                                   analizarse a la luz de un dispositivo de flexibilidad que refleje las realidades del mundo
                                   real y las dificultades que implica para cada país el asegurar la plena efectividad de los
                                   derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, corresponde a cada Estado parte
                                   una obligación mínima de asegurar por lo menos, la satisfacción de niveles esenciales de
                                   cada uno de los derechos contenidos en el pacto." (Pág. 51, párr. 2).

                     "[S]e impone al Estado   "[S]e impone al Estado mexicano, por una parte, una obligación inmediata de asegurar a
                  mexicano, por una parte, una
                    obligación inmediata de   las personas una educación inclusiva y, por otra, una de cumplimiento progresivo, consis­
                   asegurar a las personas una
                 educación inclusiva y, por otra,   tente en lograr su pleno ejercicio hasta el máximo de los recursos que disponga". (Pág. 51,
                      una de cumplimiento
                   progresivo, consistente en
                  lograr su pleno ejercicio hasta    párr. 2).
                    el máximo de los recursos
                         que disponga".
                                   "En relación con los efectos inmediatos a realizar por los Estados, en la Observación General
                                   Número 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, el Comité, en el artículo 41,
                                   señala que los Estados parte tienen una obligación mínima de asegurar la satisfacción, por
                                   lo menos, de niveles esenciales de cada uno de los aspectos del derecho a la educación
                                   […]". (Pág. 52, párr. 1).

                                   "[H]ablar de un sistema educativo incluyente abarca a todos aquellos grupos que han sido
                                   excluidos o se encuentran en posición de desventaja de manera histórica y estructural.
                                   Aunque no hay un apartado específico sobre personas indígenas con discapacidad, pode­
                                   mos afirmar que esta condición, en interrelación con otras, posibilita lo que se llama
                                   ‘acumulación de desventajas’; esto permite que se puedan dar la segregación y discrimi­
                                   nación —en las interrelaciones sociales— de una manera más acentuada. La condición
                                   de mujeres indígenas con discapacidad puede ser un indicativo de una triple discrimina­
                                   ción a la que podríamos sumar la edad o las preferencias de género, como en el caso que
                                   ahora se resuelve". (Pág. 74, párr. 2).

                                   "[E]l Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de
                                   las Naciones Unidas, ha entendido a la educación inclusiva como: (I) un derecho funda­
                                   mental de todo alumno; (II) un principio que valora el bienestar de todos los alumnos,
                                   respeta su dignidad y autonomía inherentes; (III) un medio para hacer efectivos otros dere­
                                   chos humanos; y (IV) un resultado de un proceso de compromiso continuo y dinámico
                                   para eliminar las barreras que impiden el derecho a la educación". (Pág. 75, párr. 1).

                                   "Entre sus características fundamentales, la educación inclusiva reconoce la capacidad de
                                   cada persona para aprender y se depositan grandes expectativas en todos los alumnos,
                                   incluidos los que tienen discapacidad. La educación inclusiva ofrece planes de estudio
                                   flexibles y métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las diferentes capacidades,
                                   necesidades y estilos de aprendizaje". (Pág. 75, párr. 2).







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