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2. Principio de gratuidad en la educación
2.1 Cuotas de inscripción por parte de
universidades autónomas en
el nivel educativo superior
SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 750/2015, 20 de abril de 2016 27
Razones similares en el AR 1374/2015, AR 1356/2015, AR 100/2016 y en el AR 306/2016
Hechos del caso
En el Estado de Michoacán se realizó una reforma a la Constitución local que establecía
que toda la educación que imparta el Estado será gratuita, incluyendo la superior, de
manera gradual y progresiva. En consonancia, el gobierno del Estado realizó un convenio
de colaboración con la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, mediante el cual
se obligó a transferir los recursos necesarios a la universidad para cubrir las cuotas de
inscripción de sus estudiantes.
Una vez que se terminó el plazo del acuerdo, el gobierno no renovó el convenio de colabo
ración con la universidad, en consecuencia, la universidad reestableció las cuotas de
inscripción. En ese contexto, una estudiante de dicha universidad atacó en amparo in
directo los diversos actos que llevaron a que el gobierno dejara de transferir recursos y a
que la universidad volviera a cobrar cuotas de inscripción. La actora consideró que éstos
son actos contrarios al principio de gratuidad y de progresividad de la educación y una
27 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández.
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