Page 53 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
P. 53

2. Principio de gratuidad en la educación


















                                              2.1 Cuotas de inscripción por parte de
                                                        universidades autónomas en
                                                           el nivel educativo superior


                SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 750/2015, 20 de abril de 2016    27

                Razones similares en el AR 1374/2015, AR 1356/2015, AR 100/2016 y en el AR 306/2016

                Hechos del caso


                En el Estado de Michoacán se realizó una reforma a la Constitución local que establecía
                que toda la educación que imparta el Estado será gratuita, incluyendo la superior, de
                manera gradual y progresiva. En consonancia, el gobierno del Estado realizó un convenio
                de colaboración con la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, mediante el cual
                se obligó a transferir los recursos necesarios a la universidad para cubrir las cuotas de
                inscripción de sus estudiantes.

                Una vez que se terminó el plazo del acuerdo, el gobierno no renovó el convenio de colabo­
                ración con la universidad, en consecuencia, la universidad reestableció las cuotas de
                inscripción. En ese contexto, una estudiante de dicha universidad atacó en amparo in­
                directo los diversos actos que llevaron a que el gobierno dejara de transferir recursos y a
                que la universidad volviera a cobrar cuotas de inscripción. La actora consideró que éstos
                son actos contrarios al principio de gratuidad y de progresividad de la educación y una



                27  Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández.






                                                                                                          39
   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57   58