Page 58 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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"todas las autoridades del   "[E]l artículo 1o. constitucional impone a todas las autoridades del Estado Mexicano la
                    Estado Mexicano [tienen]
                   la obligación de respetar el   obligación de respetar el principio de progresividad, cuando cualquier autoridad, en
                   principio de progresividad,
                  cuando cualquier autoridad,    el ámbito de su competencia, omite otorgar el alcance más amplio al derecho a la educa­
                       en el ámbito de su
                  competencia, omite otorgar    ción, omite garantizarle el nivel más alto de tutela o adopta una medida regresiva, y alega
                    el alcance más amplio al
                     derecho a la educación,     para justificar su actuación la falta de recursos; en ella recae la carga de probar fehacien­
                 omite garantizarle el nivel más
                   alto de tutela o adopta una   temente esa situación, es decir, no sólo la carencia de recursos sino que realizó todos los
                    medida regresiva, y alega
                   para justificar su actuación
                   la falta de recursos; en ella    esfuerzos posibles para utilizar los recursos a su disposición, en el entendido de que
                    recae la carga de probar
                      fehacientemente esa    acciones y omisiones que impliquen regresión en el alcance y tutela de un derecho humano
                          situación [...]"
                                   sólo pueden justificarse si: a) Se acredita la falta de recursos; b) Se demuestra que se rea­
                                   lizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; c) Se demuestra que se
                                   aplicó el máximo de los recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron a tutelar
                                   otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de
                                   satisfacerlo prioritariamente, era mayor". (Págs. 84 y 85, párr. 173).


                                   "[E]l derecho humano a la educación, como la mayoría de los derechos fundamentales,
                                   no es absoluto. Sin embargo, dado el carácter especialmente relevante de este derecho
                                   para la autonomía personal, para el funcionamiento de una sociedad democrática de tipo
                                   deliberativo, para la igualdad de las personas, y para el bienestar social en general; toda
                                   omisión o acción proveniente del Estado Mexicano que afecte a este derecho debe ser
                                   plenamente justificada a la luz de otros derechos fundamentales de similar importancia
                                   reconocidos por la Constitución; esa actuación del Estado debe ser sometida a un escru­
                                   tinio especialmente intenso, en sede judicial, y corresponde a la autoridad estatal la carga
                                   de probar fehacientemente: la ausencia de recursos; que éstos se utilizaron hasta el máximo de
                                   los disponibles; y/o que esa ausencia es absoluta o bien relativa a la satisfacción de otro
                                   derecho fundamental de similar relevancia, y no que se aplicaron a cualquier otro objetivo
                                   social". (Párr. 178).

                                   SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 406/2016, 26 de octubre de
                                   2016 29

                                   Razones similares en el AR 1437/2015


                                   Hechos del caso

                                   El actor solicitó a la Universidad Autónoma de Tabasco, de la cual no era estudiante regular
                                   (público en general), su inscripción al siguiente nivel del idioma que estudiaba. Para ello,
                                   tuvo que cubrir la cuota de inscripción correspondiente, la cual era mayor a la requerida
                                   en el nivel anterior. Inconforme con esto, reclamó vía demanda de amparo indirecto a las
                                   autoridades universitarias y los actos particulares que sustentaron el cobro e incremento



                                   29  Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Eduardo Medina Mora Icaza.






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