Page 58 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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"todas las autoridades del "[E]l artículo 1o. constitucional impone a todas las autoridades del Estado Mexicano la
Estado Mexicano [tienen]
la obligación de respetar el obligación de respetar el principio de progresividad, cuando cualquier autoridad, en
principio de progresividad,
cuando cualquier autoridad, el ámbito de su competencia, omite otorgar el alcance más amplio al derecho a la educa
en el ámbito de su
competencia, omite otorgar ción, omite garantizarle el nivel más alto de tutela o adopta una medida regresiva, y alega
el alcance más amplio al
derecho a la educación, para justificar su actuación la falta de recursos; en ella recae la carga de probar fehacien
omite garantizarle el nivel más
alto de tutela o adopta una temente esa situación, es decir, no sólo la carencia de recursos sino que realizó todos los
medida regresiva, y alega
para justificar su actuación
la falta de recursos; en ella esfuerzos posibles para utilizar los recursos a su disposición, en el entendido de que
recae la carga de probar
fehacientemente esa acciones y omisiones que impliquen regresión en el alcance y tutela de un derecho humano
situación [...]"
sólo pueden justificarse si: a) Se acredita la falta de recursos; b) Se demuestra que se rea
lizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; c) Se demuestra que se
aplicó el máximo de los recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron a tutelar
otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de
satisfacerlo prioritariamente, era mayor". (Págs. 84 y 85, párr. 173).
"[E]l derecho humano a la educación, como la mayoría de los derechos fundamentales,
no es absoluto. Sin embargo, dado el carácter especialmente relevante de este derecho
para la autonomía personal, para el funcionamiento de una sociedad democrática de tipo
deliberativo, para la igualdad de las personas, y para el bienestar social en general; toda
omisión o acción proveniente del Estado Mexicano que afecte a este derecho debe ser
plenamente justificada a la luz de otros derechos fundamentales de similar importancia
reconocidos por la Constitución; esa actuación del Estado debe ser sometida a un escru
tinio especialmente intenso, en sede judicial, y corresponde a la autoridad estatal la carga
de probar fehacientemente: la ausencia de recursos; que éstos se utilizaron hasta el máximo de
los disponibles; y/o que esa ausencia es absoluta o bien relativa a la satisfacción de otro
derecho fundamental de similar relevancia, y no que se aplicaron a cualquier otro objetivo
social". (Párr. 178).
SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 406/2016, 26 de octubre de
2016 29
Razones similares en el AR 1437/2015
Hechos del caso
El actor solicitó a la Universidad Autónoma de Tabasco, de la cual no era estudiante regular
(público en general), su inscripción al siguiente nivel del idioma que estudiaba. Para ello,
tuvo que cubrir la cuota de inscripción correspondiente, la cual era mayor a la requerida
en el nivel anterior. Inconforme con esto, reclamó vía demanda de amparo indirecto a las
autoridades universitarias y los actos particulares que sustentaron el cobro e incremento
29 Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Eduardo Medina Mora Icaza.
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