Page 55 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
P. 55
derecho y garantizar prestaciones que, originalmente, sólo se reconocen respecto de la
educación básica. Una vez que el Estado se ha obligado a extender el alcance de la edu
cación en el nivel superior no puede desconocer de manera arbitraria los compromisos
adquiridos. Si se han dejado de cobrar cuotas de inscripción en la educación pública de
nivel medio superior, las autoridades universitarias no deben reestablecerlas de manera
injustificada, pues es contrario a la progresividad de la gratuidad en la educación
superior.
2) El derecho a la educación no es absoluto y, además, está integrado, en parte, por obli
gaciones progresivas. En relación con la educación superior, la gratuidad es una meta que
se debe alcanzar gradualmente, hasta el máximo de los recursos disponibles. Cuando el
acceso gratuito a esa prestación ha sido garantizado constitucionalmente en el ámbito
estatal, las regresiones de su alcance y tutela deben ser objeto de escrutinio estricto. La auto
ridad de educación superior que acota el derecho social y fundamental a la educación
debe justificar plenamente la medida regresiva.
Justificación de los criterios
1. El principio de progresividad ordena al Estado mexicano ampliar el alcance y la protec
ción de los derechos humanos. Así, la progresividad impone la obligación de proceder lo
más expedita y eficazmente posible para la plena efectividad del derecho y prohíbe la
adopción de medidas regresivas. No obstante, el Estado puede argumentar la falta de
recursos como obstáculo para el cumplimiento progresivo del derecho cuando acredita:
1) la falta de recursos, 2) la realización de todos los esfuerzos necesarios para maximizar
los recursos, y 3) el uso de los recursos disponibles en la tutela de otro derecho humano
de igual o mayor prioridad y no de cualquier objetivo social. Asimismo, el Estado podrá
adoptar medidas regresivas siempre que tengan una justificación constitucional. En ese
sentido, el principio de progresividad por el cual se prohíbe la adopción de medidas regre
sivas es aplicable al derecho a la educación superior en relación con el principio de gratuidad.
(Pág. 57, párr. 102; pág. 74, párrs. 151 y 153; pág. 75, párrs. 154 y 155; pág. 78, párr. 163; págs.
84 y 85, párr. 173; y pág. 86, párr. 177).
El principio de gratuidad es la vertiente material o económica del requisito de accesibilidad
de la educación. En México, la gratuidad es obligatoria en los niveles básico y medio su
perior. La educación superior, en principio, no es gratuita, pero puede serlo debido a la
progresividad de los derechos humanos. Más aún, el Estado debe progresivamente ex
tender la gratuidad a la educación superior para evitar que las diferencias sociales y
económicas frustren el acceso a un plan de vida que tenga como aspecto central el obtener
una educación superior. Así, cuando se implementa la gratuidad en la educación superior,
el Estado no puede adoptar medidas regresivas sin una plena justificación. (Pág. 54, párr.
95; pág. 56 párrs. 98 y 99; pág. 66, párr. 129; pág. 72, párrs. 144 y 145; y pág. 118, párr. 237).
Derecho a la educación 41