Page 60 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
P. 60

Justificación del criterio

                                   La autonomía universitaria permite que las universidades administren su propio patrimonio
                                   y les otorga la facultad de autogobernarse. Por ello, las universidades, con base en su
                                   normatividad, pueden establecer el cobro de cuotas para la inscripción a los cursos que
                                   imparten. Así, establecer cuotas para el público en general por parte de las universidades
                                   autónomas no contraviene el contenido constitucional del derecho a la educación.
                                   (Pág. 21, párr. 2; pág. 22, párr. 2; pág. 32, párr. 1; pág. 34, párr. 2 y pág. 37, párr. 1).

                                   La educación superior, en principio, no es gratuita, pero puede serlo en el caso en que la
                                   entidad federativa lo establezca. Así, si en la Constitución local no se define expresamente
                                   que la educación superior deba ser gratuita es constitucional que las universidades, de
                                   acuerdo con su autonomía, cobren cuotas para el ingreso de los cursos que imparten (Pág.
                                   41, párr. 2; pág. 42, párr. 2; y pág. 43, párr. 1).

                                   En relación con la alegada violación del derecho a la igualdad derivada del cobro de cuotas
                                   diferenciadas a los estudiantes de la universidad y al público en general, la Corte considera
                                   que el cargo no prospera. El principio de igualdad de la Constitución es una norma com­
                                   pleja que establece que las personas son iguales ante la ley, en cuanto destinatarios, y en
                                   la ley, en relación con el contenido de ésta. Cuando se realiza un juicio de igualdad a una
                                   disposición normativa debe evaluarse, en primer término, si los criterios y finalidades de
                                   las situaciones a comparar son constitucionalmente admisibles. Es preciso establecer
                                   en estos casos: i) si la norma tiene una finalidad constitucionalmente admisible; ii) si está
                                   racionalmente conectada con ese fin; y iii) si no es desproporcional en términos de los
                                   bienes y derechos afectados. En el caso bajo estudio, la Corte encuentra que la reglamen­
                                   tación de cobro de cuotas para el acceso a cursos de idioma al público en general está
                                   enmarcada dentro de la autonomía universitaria y, además, es razonable y proporcionada.
                                   Quienes están en esa categoría de vinculación externa con la universidad no se encuentran
                                   en la misma situación que los estudiantes regulares y, en consecuencia, no es violatorio
                                   del principio constitucional de igualdad el que la universidad proceda de esa manera.
                                   (Pág. 55, párr. 2; pág. 57, párr. 2). "[E]l texto constitucional dispone que las universidades
                                   […] gozarán de autonomía, cuyo origen, límite y finalidades corresponden a las atribu­
                    La "autonomía confiere a    ciones de autogobierno que derivan del citado precepto". (Énfasis en el original) (pág. 21,
                   las universidades públicas
                  atribuciones necesarias para   párr. 2).
                  gobernarse a sí mismas. Esta
                  facultad de autogobierno se
                 encuentra acotada en el propio
                 texto constitucional, en virtud   La "autonomía confiere a las universidades públicas atribuciones necesarias para gober­
                     de que su ejercicio está
                    condicionado a lo que se   narse a sí mismas. Esta facultad de autogobierno se encuentra acotada en el propio texto
                     establezca en las leyes
                    respectivas, en las que se    constitucional, en virtud de que su ejercicio está condicionado a lo que se establezca en
                   deben desarrollar las bases
                    mínimas que permitan a    las leyes respectivas, en las que se deben desarrollar las bases mínimas que permitan
                  las universidades autónomas
                 cumplir con las finalidades que
                     les son encomendadas   a las universidades autónomas cumplir con las finalidades que les son encomendadas
                     constitucionalmente..."
                                   constitucionalmente: educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios





                 46     Cuadernos de Jurisprudencia
   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65