Page 63 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
P. 63
nivel tenía que cubrir una cuota de inscripción. Mediante demanda de amparo indirecto
contra diversas autoridades y sus actos, reclama que el centro educativo le exigiera una
cuota de inscripción en tanto ese cobro vulnera su derecho a la educación media superior
gratuita, garantizada en los artículos 1o., 3o., 14 y 16 de la Constitución Federal; el artículo
3o. de la Constitución Política de Nuevo León; el artículo 28 de la Convención de los Dere
chos de los Niños; artículo 13, párrafo 2, inciso C, del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; y el artículo 13, párrafo 3, inciso C, del Protocolo adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
El juez de distrito otorgó el amparo a la demandante. Inconformes con esto, las autoridades
responsables promovieron recurso de revisión. El Tribunal que conoció del asunto se
declaró incompetente para analizar las interpretaciones del juzgador de distrito sobre
el artículo 3o. constitucional, por lo que remitió el expediente a la Suprema Corte; la cual
revocó la sentencia recurrida y negó el amparo.
Problema jurídico planteado
¿La negativa de reinscripción gratuita al nivel educativo medio superior vulnera el derecho
fundamental a la educación?
Criterio de la Suprema Corte
La asignación de recursos federales a las universidades no prueba que tengan suficiencia
presupuestaria y, menos aún, que puedan prestar el servicio de educación gratuita. Las
universidades son autónomas para, con base en los recursos disponibles, de manera
progresiva y hasta el límite de sus posibilidades presten este servicio sin cobrar cuotas de
inscripción. La gratuidad en el nivel educativo medio superior, si se alcanza, será de manera
gradual. Las universidades públicas están facultadas para cobrar cuotas de inscripción al
nivel medio superior de educación y esto no viola, en sí mismo, este derecho social.
Justificación del criterio
La gratuidad en el nivel medio superior se alcanzará de manera gradual, según lo dispuesto
por la Constitución en los artículos transitorios de la reforma educativa de 2012. Estos
artículos establecen como plazo máximo para implementar el acceso al nivel educativo
medio superior de manera gratuita el ciclo escolar 20212022. Por ello, en relación con la
autonomía universitaria que faculta a las universidades el cobro de cuotas, es válido el cobro
de cuotas al nivel medio superior hasta que se cumpla el plazo establecido. (Pág. 21, párrs.
2 y 3; pág. 22, párr. 1; y pág. 23, párrs. 1, 2 y 3).
"[E]l texto constitucional dispone que las universidades —como la Universidad Juárez
Autónoma de Tabasco— gozarán de autonomía, cuyo origen, límite y finalidades corres
Derecho a la educación 49