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3. Educación sexual
3.1 Garantía de acceso a asesoría
y orientación sobre salud sexual
SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 203/2016, 9 de noviembre de
2016 33
Razones similares en el AR 800/2017
Hechos del caso
La actora, en representación de su hijo, demandó por vía del amparo a diversas autoridades,
entre ellas al presidente de la República, al secretario de Gobernación y a las Cámaras de
Senadores y Diputados, y algunos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes que incluyen el término "preferencia sexual" y otros que establecen
la garantía a menores de acceso a métodos anticonceptivos, a orientación y asesoría sobre
salud sexual y reproductiva. La demandante considera que dichas disposiciones son
34
33 Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.
34 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, "Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley
se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de
población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derecho".
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial
de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias
específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen
étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, creencias reli
giosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos".
"Artículo 37. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demar
caciones territoriales del Distrito Federal, para garantizar la igualdad sustantiva deberán: […]
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