Page 67 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
P. 67

3. Educación sexual


















                                                   3.1 Garantía de acceso a asesoría
                                                    y orientación sobre salud sexual

                SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 203/2016, 9 de noviembre de
                2016 33


                Razones similares en el AR 800/2017

                Hechos del caso

                La actora, en representación de su hijo, demandó por vía del amparo a diversas autoridades,
                entre ellas al presidente de la República, al secretario de Gobernación y a las Cámaras de
                Senadores y Diputados, y algunos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas,
                Niños y Adolescentes que incluyen el término "preferencia sexual" y otros que establecen
                la garantía a menores de acceso a métodos anticonceptivos, a orientación y asesoría sobre
                salud sexual y reproductiva.  La demandante considera que dichas disposiciones son
                                        34


                33  Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.
                34  Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, "Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley
                se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de
                población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derecho".
                Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
                Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial
                de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias
                específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen
                étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, creencias reli­
                giosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos".
                "Artículo 37. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demar­
                caciones territoriales del Distrito Federal, para garantizar la igualdad sustantiva deberán: […]






                                                                                                          53
   62   63   64   65   66   67   68   69   70   71   72