Page 72 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
P. 72

derechos’. Ello puede requerir ‘la adopción de medidas positivas encaminadas a corregir
                                   una situación de desigualdad real’." (Énfasis en el original) (pág. 21, párr. 1).

                      "[L]a obligación de no   "[L]a obligación de no discriminación requiere que el Estado identifique activamente a
                 discriminación requiere que el
                 Estado identifique activamente   los niños y grupos de niños cuando el reconocimiento y la efectividad de sus derechos
                  a los niños y grupos de niños
                 cuando el reconocimiento y la   ‘pueda exigir la adopción de medidas especiales’, tales como la modificación de la legis­
                   efectividad de sus derechos
                  ‘pueda exigir la adopción de   lación, que se introduzcan cambios en la administración o que se modifique la asignación
                medidas especiales’, tales como
                la modificación de la legislación,   de recursos para tal efecto." (Énfasis en el original) (pág. 21, párr. 2).
                  que se introduzcan cambios
                   en la administración o que
                   se modifique la asignación
                   de recursos para tal efecto."  "[U]n elemento importante que debe tenerse en cuenta para salvaguardar el interés
                                   superior del menor es la situación de vulnerabilidad del niño, como lo puede ser ‘tener
                                   alguna discapacidad, pertenecer a un grupo minoritario, ser refugiado o solicitante de
                                   asilo, ser víctima de malos tratos, vivir en la calle’, entre otros. El objetivo de la determi­
                                   nación del interés superior de un niño o de los niños en situación de vulnerabilidad no
                                   debe referirse sólo al pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención
                                   sobre los Derechos del Niño, ‘sino también en otras normas de derechos humanos
                                   relacionadas con esas situaciones específicas’." (Énfasis en el original) (pág. 21, párr. 3).

                                   "[E]l numeral reclamado tiene como objeto salvaguardar el derecho humano a disfru­
                                   tar el nivel más alto posible de salud y para tal efecto establece, entre otras cuestiones,
                                   que las autoridades federales y locales deberán de coordinarse a efecto de: (I) garantizar
                                   el acceso a métodos anticonceptivos; y (II) proporcionar asesoría y orientación sobre salud
                                   sexual y reproductiva." (Énfasis en el original) (pág. 34, párr. 2).

                   "[L]a Observación General    "[L]a Observación General No. 4 (2003) —La salud y el desarrollo de los adolescentes
                    No. 4 (2003) –La salud y el
                 desarrollo de los adolescentes   en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño— [...] estableció la preocu­
                en el contexto de la Convención
                sobre los Derechos del Niño– [...]   pación de que los matrimonios y ‘embarazos precoces constituyan un importante factor
                   estableció la preocupación
                     de que los matrimonios    en los problemas sanitarios relacionados con la salud sexual y reproductiva, con inclu­
                     y ‘embarazos precoces
                   constituyan un importante   sión del VIH/SIDA’." (Énfasis en el original) (pág. 37, párr. 1).
                    factor en los problemas
                 sanitarios relacionados con la
                  salud sexual y reproductiva,
                  con inclusión del VIH/SIDA’."  "[L]os adolescentes deben tener derecho a acceder a información adecuada que sea
                                   esencial para su salud y desarrollo, así como para su capacidad (sic) de tener una partici­
                                   pación significativa en la sociedad. Se debe proporcionar a todos los adolescentes, tanto
                                   dentro como fuera de la escuela, formación precisa y adecuada ‘sobre la forma de proteger
                                   su salud y desarrollo y de observar un comportamiento sano’ —la cual deberá incluir
                                   información sobre el uso y abuso del tabaco, el alcohol y otras sustancias, los compor­
                                   tamientos sociales y sexuales sanos y respetuosos, las dietas y las actividades físicas—.
                                   (Énfasis en el original) (pág. 37, párr. 2).

                                   La "formación integral de los menores, no puede […] prescindir de los principios y valores
                                   éticos, morales, o espirituales que los padres o demás cuidadores inculquen a los niños y








                 58     Cuadernos de Jurisprudencia
   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77