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derechos’. Ello puede requerir ‘la adopción de medidas positivas encaminadas a corregir
una situación de desigualdad real’." (Énfasis en el original) (pág. 21, párr. 1).
"[L]a obligación de no "[L]a obligación de no discriminación requiere que el Estado identifique activamente a
discriminación requiere que el
Estado identifique activamente los niños y grupos de niños cuando el reconocimiento y la efectividad de sus derechos
a los niños y grupos de niños
cuando el reconocimiento y la ‘pueda exigir la adopción de medidas especiales’, tales como la modificación de la legis
efectividad de sus derechos
‘pueda exigir la adopción de lación, que se introduzcan cambios en la administración o que se modifique la asignación
medidas especiales’, tales como
la modificación de la legislación, de recursos para tal efecto." (Énfasis en el original) (pág. 21, párr. 2).
que se introduzcan cambios
en la administración o que
se modifique la asignación
de recursos para tal efecto." "[U]n elemento importante que debe tenerse en cuenta para salvaguardar el interés
superior del menor es la situación de vulnerabilidad del niño, como lo puede ser ‘tener
alguna discapacidad, pertenecer a un grupo minoritario, ser refugiado o solicitante de
asilo, ser víctima de malos tratos, vivir en la calle’, entre otros. El objetivo de la determi
nación del interés superior de un niño o de los niños en situación de vulnerabilidad no
debe referirse sólo al pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención
sobre los Derechos del Niño, ‘sino también en otras normas de derechos humanos
relacionadas con esas situaciones específicas’." (Énfasis en el original) (pág. 21, párr. 3).
"[E]l numeral reclamado tiene como objeto salvaguardar el derecho humano a disfru
tar el nivel más alto posible de salud y para tal efecto establece, entre otras cuestiones,
que las autoridades federales y locales deberán de coordinarse a efecto de: (I) garantizar
el acceso a métodos anticonceptivos; y (II) proporcionar asesoría y orientación sobre salud
sexual y reproductiva." (Énfasis en el original) (pág. 34, párr. 2).
"[L]a Observación General "[L]a Observación General No. 4 (2003) —La salud y el desarrollo de los adolescentes
No. 4 (2003) –La salud y el
desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño— [...] estableció la preocu
en el contexto de la Convención
sobre los Derechos del Niño– [...] pación de que los matrimonios y ‘embarazos precoces constituyan un importante factor
estableció la preocupación
de que los matrimonios en los problemas sanitarios relacionados con la salud sexual y reproductiva, con inclu
y ‘embarazos precoces
constituyan un importante sión del VIH/SIDA’." (Énfasis en el original) (pág. 37, párr. 1).
factor en los problemas
sanitarios relacionados con la
salud sexual y reproductiva,
con inclusión del VIH/SIDA’." "[L]os adolescentes deben tener derecho a acceder a información adecuada que sea
esencial para su salud y desarrollo, así como para su capacidad (sic) de tener una partici
pación significativa en la sociedad. Se debe proporcionar a todos los adolescentes, tanto
dentro como fuera de la escuela, formación precisa y adecuada ‘sobre la forma de proteger
su salud y desarrollo y de observar un comportamiento sano’ —la cual deberá incluir
información sobre el uso y abuso del tabaco, el alcohol y otras sustancias, los compor
tamientos sociales y sexuales sanos y respetuosos, las dietas y las actividades físicas—.
(Énfasis en el original) (pág. 37, párr. 2).
La "formación integral de los menores, no puede […] prescindir de los principios y valores
éticos, morales, o espirituales que los padres o demás cuidadores inculquen a los niños y
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