Page 74 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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"[L]a función parental debe atender […] al interés superior del menor y los derechos
                                   humanos que les reconoce el parámetro de la regularidad constitucional, a fin de garantizar
                                   el desarrollo holístico del niño". (Pág. 50, párr. 4).

                                                                     3.2 Atribuciones de los municipios
                                                                        en materia de educación sexual

                                   SCJN, Pleno, Controversia Constitucional 62/2009, 2 de mayo de 2013     37


                                   Razones similares en la CC 104/2009

                                   Hechos del caso


                                   El municipio de Uriangato del Estado de Guanajuato reclamó ante la Suprema Corte, por
                                   medio de una controversia constitucional, la reforma al artículo 1o. de la Constitución
                                   local del 26 de mayo de 2009.  En concreto, el municipio combate la porción de dicho
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                                   artículo que establece que "persona es todo ser humano desde su concepción hasta su
                                   muerte natural". Al respecto, el ayuntamiento de Uriangato considera que al ampliar
                                   el concepto de persona dicha reforma impone una creencia que no tiene sustento científico
                                   y que contraviene la Constitución Federal. Por ello, reclama la existencia de una invasión
                                   de competencias de las facultades del municipio en materia de educación sexual, salud
                                   sexual, distribución de métodos anticonceptivos y planificación familiar.

                                   Problema jurídico planteado


                                   ¿Invade la reforma al artículo 1o. de la Constitución de Guanajuato la esfera competencial
                                   del municipio de Uriangato en materia de educación sexual, salud sexual, distribución de
                                   métodos anticonceptivos y planificación familiar?

                                   Criterio de la Suprema Corte


                                   Los municipios no tienen atribuciones en materia de salubridad general. Esto incluye
                                   asuntos tales como educación sexual, distribución de métodos anticonceptivos y planifi­
                                   cación familiar. La participación de los municipios en dichas materias se dará por
                                   convenios.




                                   37  La votación se puede consultar en: «https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.
                                   aspx?AsuntoID=110719». Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
                                   38  Artículo 1 […] Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser
                                   humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos
                                   sus derechos.






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