Page 74 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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"[L]a función parental debe atender […] al interés superior del menor y los derechos
humanos que les reconoce el parámetro de la regularidad constitucional, a fin de garantizar
el desarrollo holístico del niño". (Pág. 50, párr. 4).
3.2 Atribuciones de los municipios
en materia de educación sexual
SCJN, Pleno, Controversia Constitucional 62/2009, 2 de mayo de 2013 37
Razones similares en la CC 104/2009
Hechos del caso
El municipio de Uriangato del Estado de Guanajuato reclamó ante la Suprema Corte, por
medio de una controversia constitucional, la reforma al artículo 1o. de la Constitución
local del 26 de mayo de 2009. En concreto, el municipio combate la porción de dicho
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artículo que establece que "persona es todo ser humano desde su concepción hasta su
muerte natural". Al respecto, el ayuntamiento de Uriangato considera que al ampliar
el concepto de persona dicha reforma impone una creencia que no tiene sustento científico
y que contraviene la Constitución Federal. Por ello, reclama la existencia de una invasión
de competencias de las facultades del municipio en materia de educación sexual, salud
sexual, distribución de métodos anticonceptivos y planificación familiar.
Problema jurídico planteado
¿Invade la reforma al artículo 1o. de la Constitución de Guanajuato la esfera competencial
del municipio de Uriangato en materia de educación sexual, salud sexual, distribución de
métodos anticonceptivos y planificación familiar?
Criterio de la Suprema Corte
Los municipios no tienen atribuciones en materia de salubridad general. Esto incluye
asuntos tales como educación sexual, distribución de métodos anticonceptivos y planifi
cación familiar. La participación de los municipios en dichas materias se dará por
convenios.
37 La votación se puede consultar en: «https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.
aspx?AsuntoID=110719». Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
38 Artículo 1 […] Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser
humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos
sus derechos.
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