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mantiene la característica delegada por parte del Estado y no se convierte en una com­
                                   petencia originaria del Municipio". (Pág. 67, párr. 1).

                                   "[D]e la Ley General de Salud se concluye que los Municipios no cuentan con competencia
                                   conferida de manera directa para prestar servicios de salud por virtud de las cuales
                                   pudieran resultarles aplicables las dos Normas Oficiales Mexicanas que se refiere el
                                   Municipio actor". (Pág. 67, párr. 2).

                                   "[F]orzosamente deben existir convenios entre los Municipios y el gobierno del Estado,
                                   a través de la Secretaría Estatal, para que puedan prestarse los servicios que la Ley
                                   General de Salud contempla para el Sistema Nacional, como competencia de las
                                   entidades federativas; es decir, mediante el modelo del Sistema Nacional de Salud,
                                   las competencias pueden ser ejercidas por los Estados, por distribución directa de la Ley
                                   General, las cuales a su vez en el sistema estatal de Guanajuato, puede descentralizarse
                                   a los Municipios mediante convenios de coordinación; sin embargo, la celebración de
                                   dichos convenios no se acredita por parte del Municipio actor, a efecto de considerar
                                   que tiene alguna competencia al respecto". (Pág. 68, párr. 1).



















































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