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mantiene la característica delegada por parte del Estado y no se convierte en una com
petencia originaria del Municipio". (Pág. 67, párr. 1).
"[D]e la Ley General de Salud se concluye que los Municipios no cuentan con competencia
conferida de manera directa para prestar servicios de salud por virtud de las cuales
pudieran resultarles aplicables las dos Normas Oficiales Mexicanas que se refiere el
Municipio actor". (Pág. 67, párr. 2).
"[F]orzosamente deben existir convenios entre los Municipios y el gobierno del Estado,
a través de la Secretaría Estatal, para que puedan prestarse los servicios que la Ley
General de Salud contempla para el Sistema Nacional, como competencia de las
entidades federativas; es decir, mediante el modelo del Sistema Nacional de Salud,
las competencias pueden ser ejercidas por los Estados, por distribución directa de la Ley
General, las cuales a su vez en el sistema estatal de Guanajuato, puede descentralizarse
a los Municipios mediante convenios de coordinación; sin embargo, la celebración de
dichos convenios no se acredita por parte del Municipio actor, a efecto de considerar
que tiene alguna competencia al respecto". (Pág. 68, párr. 1).
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