Page 79 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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en principio, gratuita, pero que puede serlo. La diferencia radica en los supuestos en los
                que cada Sala considera que la gratuidad en la educación superior puede ser justiciable.

                A juicio de la Primera Sala, la educación superior será gratuita cuando se implementen
                medidas para ello. Para la Segunda Sala, ésta será gratuita siempre que la Constitución
                local así lo prevea. La diferencia podrá parecer mínima, pero en términos de exigibilidad
                resulta relevante. El criterio de la Primera Sala establece que cualquier medida que se
                adopte para implementar la gratuidad implica la prohibición de regresión, mientras
                que, para la Segunda Sala, solo será posible cuando se establezca así en la Carta Política
                del Estado en litigio.


                A pesar de la distinción en la línea de criterios que una y otra Sala desarrollan respecto
                de la gratuidad tanto en los niveles superior y medio­superior, ambas coinciden en dos
                puntos fundamentales. El primero, el de la autonomía de las universidades, en tanto la
                Constitución las faculta para realizar cobro de cuotas de inscripción. El segundo, el del
                principio de gratuidad, que tiene que ser satisfecho de manera gradual y progresiva.

                Finalmente, la educación sexual se incluye en el mandato constitucional del artículo 3o.
                en la reforma a la Carta, promulgada el 15 de mayo de 2019. Previo a dicha reforma, la
                Suprema Corte conoció de cuatro asuntos en los que resolvió respecto de la educación
                sexual en conexidad con otro derecho social fundamental: el derecho a la salud. Así, tanto
                en materia de amparo, como de controversias constitucionales fundamenta sus decisio­
                nes en el contenido del derecho a la protección de la salud o en las competencias en la
                materia de los distintos niveles de gobierno.

                Al respecto, la Suprema Corte resolvió en los amparos en revisión 203/2016 y 800/2017
                sobre el aparente conflicto entre el derecho de los padres de educar a sus hijos y la garantía
                académica de acceso a la información y orientación sexual. La Corte consideró que los
                padres tienen el papel principal en la educación de sus hijos conforme a sus convicciones
                éticas y morales en temas de sexualidad. Sin embargo, afirma que el Estado tiene que
                cumplir con sus obligaciones en materia de salud y de protección de los derechos de los
                niños, niñas y adolescentes, lo cual incluye brindar información y orientación en materia
                de salud sexual y asegurar el acceso a métodos anticonceptivos. Así, la Suprema Corte
                considera que el Estado no desplaza a los padres en su derecho a educar a sus hijos con­
                forme a sus convicciones, sino que cumple con sus obligaciones derivadas del derecho
                a la protección a la salud de los niños, niñas y adolescentes.

                Por otro lado, en las controversias constitucionales 62/2009 y 104/2009 la Suprema Corte
                tuvo que determinar si los municipios tienen competencia en materia de educación sexual.
                La Corte analiza el conflicto que se presenta entre las facultades de los distintos niveles
                de gobierno en materia de salud, lo cual incluye el derecho a la educación sexual. En estos







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