Page 78 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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con los demás estudiantes en un mismo espacio académico, es decir, en el deber de las
                                   autoridades de implementar la educación inclusiva como la regla de operación del sistema
                                   educativo.

                                   El desarrollo jurisprudencial del derecho a la educación inclusiva sólo puede entenderse
                                   adecuadamente a partir de la incorporación de la categoría "ajustes razonables" en las
                                   decisiones del Tribunal Constitucional. En principio, la Corte adopta una definición más bien
                                   abstracta de este deber fundamental, pero en los asuntos posteriores precisa su contenido
                                   concreto y establece los criterios centrales. De esta manera, se pronuncia sobre el ámbito
                                   de aplicación de la noción "ajuste razonable" y da órdenes específicas sobre la implemen­
                                   tación de estos ajustes y los mecanismos específicos para solicitarlos.


                                   La Corte ha avanzado en la compresión y desarrollo de la educación inclusiva y de los
                                   ajustes razonables en materia educativa, ejemplo de esto es el desarrollo jurisprudencial
                                   derivado de la sentencia del amparo en revisión 272/2019. En este precedente, el Tribu­
                                   nal determina que, efectivamente, la omisión de destinar recursos para la educación
                                   inclusiva es inconstitucional y vulnera el derecho a la educación de la demandante.
                                   No obstante, en el apartado de efectos del amparo, no hay alguno encaminado específi­
                                   camente a enfrentar dicha omisión. A partir de esto es posible constatar la persisten cia de
                                   algunos desafíos: el de la justiciabilidad de los derechos sociales y el de las limitacio­
                                   nes propias del amparo como mecanismo de protección efectivo de los derechos
                                   fundamentales.


                                   Por otro lado, cuando la Corte se enfrenta con casos relativos al principio de gratuidad
                                   en la educación superior lo hace con base en una diversidad de criterios que varían
                                   también entre las Salas de este Tribunal. La Primera Sala, por ejemplo, consolida su juris­
                                   prudencia mediante la reiteración de sus fallos al sostener en cinco ocasiones el mismo
                                   criterio.

                                   El criterio en materia de gratuidad en el nivel superior de la Primera Sala responde a una
                                   comprensión integral del derecho a la educación, interpretado a la luz del principio de
                                   progresividad de los derechos humanos. En cada una de las cinco sentencias que integran
                                   su jurisprudencia, la Sala expone dos argumentos esenciales que le permiten llegar a la
                                   decisión. Primero, la educación superior no es, en principio, gratuita, pero puede llegar
                                   a serlo. Segundo, si las autoridades competentes establecieron que dicho nivel educativo
                                   se impartiría de manera gratuita, no pueden variar esta prestación de manera arbitraria,
                                   pues esto implicaría una violación al principio de progresividad en la forma de prohibición
                                   de regresión.

                                   Por otro lado, la Segunda Sala se aparta de las consideraciones de la jurisprudencia
                                   en un punto. Al igual que la Primera Sala, ésta considera que la educación superior no es,







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