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Consideraciones finales
ablar del derecho fundamental a la educación implica hablar de muchos otros
temas. De esta forma, cuando la Suprema Corte resuelve sobre cuestiones como
Heducación para personas con discapacidad, el principio de gratuidad o la
educación sexual, no lo hace de manera aislada de otros derechos o principios. En este
documento de trabajo que revisa los criterios de la Suprema Corte mexicana sobre
estos asuntos es evidente la interdependencia de la educación con cuestiones tales
como la igualdad y la no discriminación, el derecho a la salud y la progresividad de
los derechos humanos, en particular, de los derechos sociales.
En ese sentido, la lectura en conjunto de las sentencias sobre el derecho a la educación
presentada en este cuaderno muestra cómo, cuando la Corte resuelve sobre el derecho
a la educación de personas con discapacidad, lo hace a partir del principio de igualdad y
del derecho a la no discriminación. Desde la primera resolución relevante en la materia
(AD 35/2014) se observa un interés por parte de este Tribunal en establecer que las per
sonas en condiciones de vulnerabilidad, como aquellas con discapacidad, pueden estar
sujetas a actos de discriminación en contextos educativos. A partir de esto precisa la
obligación de generar espacios integrados, esto es, la creación de condiciones para ejercer
el derecho a la educación en igualdad, donde los niños y las niñas con necesidades espe
ciales puedan desarrollar plenamente sus capacidades.
Si bien en esta sentencia la Corte no afirma que se trata de un caso de discapacidad,
considera que las condiciones pueden ser análogas a esa categoría. Esa resolución repre
senta un paso adelante en la línea de criterios de la Suprema Corte en relación con la
igualdad como principio insoslayable del derecho a la educación. De esta forma, cuando
se trata de personas con discapacidad, la igualdad se traduce en que éstas aprendan junto
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