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Consideraciones finales


















                        ablar del derecho fundamental a la educación implica hablar de muchos otros
                        temas. De esta forma, cuando la Suprema Corte resuelve sobre cuestiones como
                Heducación para personas con discapacidad, el principio de gratuidad o la
                educación sexual, no lo hace de manera aislada de otros derechos o principios. En este
                documento de trabajo que revisa los criterios de la Suprema Corte mexicana sobre
                estos asuntos es evidente la interdependencia de la educación con cuestiones tales
                como la igualdad y la no discriminación, el derecho a la salud y la progresividad de
                los derechos humanos, en particular, de los derechos sociales.


                En ese sentido, la lectura en conjunto de las sentencias sobre el derecho a la educación
                presentada en este cuaderno muestra cómo, cuando la Corte resuelve sobre el derecho
                a la educación de personas con discapacidad, lo hace a partir del principio de igualdad y
                del derecho a la no discriminación. Desde la primera resolución relevante en la materia
                (AD 35/2014) se observa un interés por parte de este Tribunal en establecer que las per­
                sonas en condiciones de vulnerabilidad, como aquellas con discapacidad, pueden estar
                sujetas a actos de discriminación en contextos educativos. A partir de esto precisa la
                obligación de generar espacios integrados, esto es, la creación de condiciones para ejercer
                el derecho a la educación en igualdad, donde los niños y las niñas con necesidades espe­
                ciales puedan desarrollar plenamente sus capacidades.

                Si bien en esta sentencia la Corte no afirma que se trata de un caso de discapacidad,
                considera que las condiciones pueden ser análogas a esa categoría. Esa resolución repre­
                senta un paso adelante en la línea de criterios de la Suprema Corte en relación con la
                igualdad como principio insoslayable del derecho a la educación. De esta forma, cuando
                se trata de personas con discapacidad, la igualdad se traduce en que éstas aprendan junto







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