Page 69 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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El juez de amparo sobreseyó el juicio y negó el amparo. Inconforme con ello, la actora
                decidió promover el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado quien, por una parte,
                confirmó el fallo y, por otra, se declaró sin competencia para resolver la constitucionalidad
                de algunos de los artículos demandados. Remitió, entonces, el expediente a la Suprema
                Corte para que ésta reasumiera su competencia original. La Corte confirmó la sentencia
                recurrida y, en consecuencia, negó el amparo solicitado.

                Problemas jurídicos planteados


                1. ¿La referencia de la ley a las preferencias sexuales y al empoderamiento de las niñas
                y adolescentes vulnera el interés superior del menor y el derecho de los padres de educar
                a sus hijos conforme a sus valores?

                2. ¿La garantía que establece la ley de acceso a métodos anticonceptivos y de orientación
                y asesoría sobre salud sexual y reproductiva vulnera el interés superior del menor?

                3. ¿Contraviene el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones
                éticas y morales la garantía que establece la ley de acceso de los menores a métodos
                anticonceptivos y de orientación y asesoría sobre salud sexual y reproductiva?

                Criterios de la Suprema Corte

                1. La referencia en la ley a las preferencias sexuales y al empoderamiento de las niñas
                y adolescentes no busca desarrollar o establecer contenidos de sexualidad, sino que se
                limita a reconocer y proteger el derecho a la igualdad de los niños, niñas y adolescentes
                en su vertiente de prohibición de discriminación con base en categorías sospechosas
                estable cidas en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución.

                2. El interés superior del menor implica favorecer el pleno ejercicio de los derechos de los
                niños, niñas y adolescentes en relación con la protección del nivel más alto de salud,
                lo cual incluye acceso a información sexual; a métodos anticonceptivos; a asesoría y orien­
                tación sobre salud sexual y reproductiva y a una educación sexual.

                3. El Estado y las instituciones educativas no desplazan la función educativa y orientadora
                de los padres al proporcionar acceso a información sobre salud sexual y reproductiva, sino
                que cumplen una función específica y complementaria que consiste en garantizar acceso
                y disponibilidad a servicios de salud y educación sexual y reproductiva.

                Justificación de los criterios

                1. Los enunciados normativos que se reclaman establecen dos cosas: la cláusula de
                prohibición de discriminación y la obligación de adoptar medidas de protección especial








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