Page 64 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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ponden a las atribuciones de autogobierno que derivan del citado precepto. (Énfasis en
                                   el original) (pág. 21, párr. 2).

                                   "[L]a autonomía confiere a las universidades públicas atribuciones necesarias para gober­
                                   narse a sí mismas. Esta facultad de autogobierno se encuentra acotada en el propio texto
                                   constitucional, en virtud de que su ejercicio está condicionado a lo que se establezca en
                                   las leyes respectivas, en las que se deben desarrollar las bases mínimas que permitan a las
                                   universidades autónomas cumplir con las finalidades que les son encomendadas consti­
                                   tucionalmente: educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios que,
                                   al tenor del artículo 3o. constitucional, rigen a la educación que imparte el Estado, respe­
                                   tando, además, la libertad de cátedra e investigación, de libre examen y discusión de las
                                   ideas." (Pág. 22, párr. 1).

                                   "[L]a autonomía universitaria a que se ha hecho referencia, aplicada al caso concreto,
                                   conlleva constitucionalmente a que la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco goce de
                                   independencia para determinar por sí sola, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución
                                   General de la República y en las leyes respectivas, los términos y condiciones en que se
                                   desarrollarán los servicios educativos que decida prestar, los requisitos de ingreso,
                                   promoción y permanencia de su personal académico y la forma en que administrará su
                                   patrimonio". (Énfasis en el original) (pág. 23, párr. 1).

                 "[L]a capacidad de decisión que    "[L]a capacidad de decisión que se confiere a la Universidad está supeditada a los princi­
                 se confiere a la Universidad está
                   supeditada a los principios   pios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado y, en el ámbito
                  constitucionales que rigen la
                 actuación de cualquier órgano   de las actividades específicas para las cuales le fue conferida la autonomía, debe sujetarse
                 del Estado y, en el ámbito de las
                   actividades específicas para    a los principios constitucionales relativos a la educación pública". (Pág. 23, párr. 2).
                   las cuales le fue conferida la
                 autonomía, debe sujetarse a los
                   principios constitucionales
                 relativos a la educación pública".  "[E]ste Alto Tribunal ha definido en diversos criterios en qué consiste la autonomía uni­
                                   versitaria, señalando de manera específica que las universidades públicas son organismos
                                   públicos descentralizados con autonomía especial, la cual implica dotarlas con compe­
                                   tencias, entre otras, de autogobierno, en atención a la necesidad de lograr con la mayor
                                   eficacia la prestación del servicio educativo que les está atribuido, sin que ello signifique
                                   su disgregación de la estructura estatal, ya que aquélla se ejerce en un marco de principios
                                   y reglas predeterminadas por el propio Estado." (Pág. 23, párr. 3).






















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