Page 64 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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ponden a las atribuciones de autogobierno que derivan del citado precepto. (Énfasis en
el original) (pág. 21, párr. 2).
"[L]a autonomía confiere a las universidades públicas atribuciones necesarias para gober
narse a sí mismas. Esta facultad de autogobierno se encuentra acotada en el propio texto
constitucional, en virtud de que su ejercicio está condicionado a lo que se establezca en
las leyes respectivas, en las que se deben desarrollar las bases mínimas que permitan a las
universidades autónomas cumplir con las finalidades que les son encomendadas consti
tucionalmente: educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios que,
al tenor del artículo 3o. constitucional, rigen a la educación que imparte el Estado, respe
tando, además, la libertad de cátedra e investigación, de libre examen y discusión de las
ideas." (Pág. 22, párr. 1).
"[L]a autonomía universitaria a que se ha hecho referencia, aplicada al caso concreto,
conlleva constitucionalmente a que la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco goce de
independencia para determinar por sí sola, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución
General de la República y en las leyes respectivas, los términos y condiciones en que se
desarrollarán los servicios educativos que decida prestar, los requisitos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico y la forma en que administrará su
patrimonio". (Énfasis en el original) (pág. 23, párr. 1).
"[L]a capacidad de decisión que "[L]a capacidad de decisión que se confiere a la Universidad está supeditada a los princi
se confiere a la Universidad está
supeditada a los principios pios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado y, en el ámbito
constitucionales que rigen la
actuación de cualquier órgano de las actividades específicas para las cuales le fue conferida la autonomía, debe sujetarse
del Estado y, en el ámbito de las
actividades específicas para a los principios constitucionales relativos a la educación pública". (Pág. 23, párr. 2).
las cuales le fue conferida la
autonomía, debe sujetarse a los
principios constitucionales
relativos a la educación pública". "[E]ste Alto Tribunal ha definido en diversos criterios en qué consiste la autonomía uni
versitaria, señalando de manera específica que las universidades públicas son organismos
públicos descentralizados con autonomía especial, la cual implica dotarlas con compe
tencias, entre otras, de autogobierno, en atención a la necesidad de lograr con la mayor
eficacia la prestación del servicio educativo que les está atribuido, sin que ello signifique
su disgregación de la estructura estatal, ya que aquélla se ejerce en un marco de principios
y reglas predeterminadas por el propio Estado." (Pág. 23, párr. 3).
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