Page 62 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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extenderse a la educación superior, pero ello depende de que en cada legislación estatal
se prevea tal aspecto." (Pág. 37, párr. 2).
"[E]n nuestro sistema constitucional, la configuración mínima del derecho a la educación
implica que la educación básica y media superior que imparta el Estado debe ser gratuita,
obligatoria, universal y laica, mientras que la educación superior que imparta el Estado,
en principio, no necesariamente debe ser gratuita aunque no está prohibido que lo
sea, pues bien puede establecerse su gratuidad en determinada Entidad Federativa".
(Énfasis en el original) (pág. 42, párr. 1).
"[E]n lo concerniente a la educación superior, de una lectura sistemática del artículo 3o.
constitucional, se advierte que no es obligatoria, universal ni, en principio, gratuita, lo cual
está justificado para responsabilizar a los individuos por la libre elección que implica la
obtención de educación superior". (Pág. 42, párr. 2).
"[E]l texto constitucional local no establece de manera expresa que la educación superior
impartida por el Estado sea gratuita, razón por la cual, debe subsistir la previsión contenida
en el artículo 3o. constitucional, por lo que sí resulta válido que la Universidad […] im
ponga una cuota para el ‘público en general’ que pretenda cursar algún idioma en el
Centro correspondiente." (Énfasis en el original) (pág. 42, párr. 2).
"[L]o único que el artículo 1o. de la Constitución impone al respecto es que las distinciones
introducidas por la legislación universitaria en este caso, se vinculen con una finalidad cons
titucionalmente admisible, que estén racionalmente conectadas con ese fin, y que no incurran
en desproporciones en términos de los bienes y derechos afectados. (Pág. 55, párr. 2).
"La legislación universitaria […] no introduce arbitrariamente una cuota entre aquéllos
que son alumnos regulares inscritos en alguna carrera y los que no, sino que lo hace con
el fin de alcanzar un objetivo constitucionalmente previsto —relativo a la prestación del
servicio de educación superior—, sin incurrir en desproporciones arbitrarias en términos
de los bienes y derechos afectados." (Pág. 57, párr. 2).
2.2 Cuotas de inscripción
en el nivel educativo medio superior
SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 539/2016, 15 de marzo de 2017 32
Hechos del caso
Una estudiante del bachillerato de una universidad autónoma tuvo conocimiento, por
medio del sistema electrónico de la institución, de que para poder reinscribirse al siguiente
32 Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
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