Page 54 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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violación a los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi
canos, los artículos 1o. y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, el artículo 13.2, inciso "C, del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales "Protocolo de San Salvador."
El juez de amparo determinó que eran fundados los argumentos de la demandante, por
lo que resolvió ordenar a la universidad que cesara el cobro de cuotas de inscripción a la
estudiante. Las autoridades responsables, inconformes con la decisión del juez, promo
vieron el recurso de revisión. Algunos de los demandados le solicitaron a la Corte la
atracción del caso para su resolución. Alegaron que la resolución atacada viola el principio
de autonomía universitaria, que el derecho a la educación no es absoluto y que la institu
ción tiene problemas presupuestales lo que la obliga a cobrar cuotas de inscripción a los
estudiantes. La Corte reasumió su competencia y, mediante sentencia, confirmó la provi
dencia recurrida. En consecuencia, amparó a la demandante en contra de todos los actos
reclamados. Dicha resolución estableció que el gobierno del Estado debe continuar
transfiriendo los recursos para cubrir las cuotas de inscripción y que la universidad se
abstuviera de cobrarlas.
Problemas jurídicos planteados
1. ¿Cómo se establece el contenido normativo al derecho fundamental a la educación en
relación con el alcance del principio de gratuidad de ese derecho fundamental?
2. ¿Puede limitarse el derecho a la educación gratuita a nivel medio superior y superior
reconocido en una constitución local, sin que implique una violación al principio de pro
gresividad constitucional?
Criterios de la Suprema Corte
1. Debe establecerse el contenido normativo del derecho a la educación en México. De
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la interpretación sistemática de esas disposiciones se sigue que la educación superior en
el país, en principio, no es ni un universal ni obligatoria ni gratuita. En atención del principio
de progresividad de los derechos sociales, el Estado puede extender el alcance de ese
28 Para el caso de la educación superior en México ese contenido mínimo se establece con base en los artículos
3o. y 4o. constitucionales; art. 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 13
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); art. 13 del Protocolo adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
"Protocolo De San Salvador"; art. 28 dela Convención de los Derechos del Niño, y la Observación General No.
13, sobre el contenido y alcance del derecho a la educación.
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