Page 33 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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a la no discriminación ‘incluye el derecho a no ser objeto de segregación y a que se
realicen los ajustes razonables’." (Énfasis en el original) (pág. 33, párr. 1).
"[L]a educación inclusiva no sólo demanda igualdad, sino equidad en el tratamiento y acceso
para todos los niños, niñas y adolescentes. En efecto, la igualdad se refiere a ‘tratar a todos
los alumnos por igual’. La equidad en la educación significa, en cambio, una obligación
estatal de asegurar que ‘las circunstancias personales o sociales, como el género, el
origen étnico o la situación económica, no sean obstáculos que impidan acceder a
la educación, y que todas las personas alcancen al menos un nivel mínimo de capaci
dades y habilidades’." (Énfasis en el original) (pág. 31, párr. 3).
"[D]e conformidad con el artículo 24, párrafo 2, apartado c), de la […] Convención [sobre
los derechos de las personas con discapacidad], los Estados partes deben ‘hacer los ajustes
que sean razonables para que los alumnos tengan acceso a la educación en igualdad
de condiciones con los demás’. Los ajustes razonables ‘se refieren a una persona y son
complementarios a la obligación relativa a la accesibilidad’. No existe un enfoque único
para los ajustes razonables, ya que ‘diferentes alumnos con la misma deficiencia pueden
requerir ajustes diferentes’." (Énfasis en el original) (pág. 34, párr. 1).
"[E]n consonancia con el artículo 4, párrafo 2, del Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, se exige a los Estados partes que adopten medidas ‘hasta
el máximo de sus recursos disponibles’ con respecto a los derechos económicos, sociales
y culturales, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos.
La progresiva efectividad, en tratándose del derecho a la educación inclusiva, significa
que los Estados partes tienen la obligación concreta y permanente de proceder lo más
expedita y eficazmente posible para lograr la plena aplicación de tal derecho. Esto ‘no es
compatible con el mantenimiento de dos sistemas de enseñanza: un sistema de ense
ñanza general y un sistema de enseñanza segregada o especial’." (Énfasis en el original)
(pág. 34, párr. 2).
"[P]ara lograr una equidad educativa de facto o sustantiva, las autoridades estatales
deben fortalecer la educación inclusiva dentro del sistema regular, y no así robustecer
la educación especial. Ello implica, entre otras consideraciones, que el Estado mexicano, "[L]a educación especial
no debe, ni puede ser la
lejos de contemplar sistemas paralelos y separados para los educandos —uno para per estrategia en que el Estado
mexicano se base para lograr
sonas con discapacidad y otro para las demás—, debe adoptar de manera progresiva las el acceso a una educación
inclusiva [...] el Estado
medidas concretas y deliberadas para que ‘todos los niños, niñas y adolescentes, inde mexicano debe transitar
progresivamente a la plena
pendientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos’." (Énfasis en el eficacia del derecho a la
educación inclusiva, lo cual
original) (pág. 38, párr. 2). resulta incompatible ‘con el
mantenimiento de dos
sistemas de enseñanza:
un sistema de enseñanza
"[L]a educación especial no debe, ni puede ser la estrategia en que el Estado mexicano general y un sistema de
enseñanza segregada
se base para lograr el acceso a una educación inclusiva, por el contrario, en términos de o especial’."
los preceptos 24, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
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