Page 33 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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a la no discriminación ‘incluye el derecho a no ser objeto de segregación y a que se
                realicen los ajustes razonables’." (Énfasis en el original) (pág. 33, párr. 1).

                "[L]a educación inclusiva no sólo demanda igualdad, sino equidad en el tratamiento y acceso
                para todos los niños, niñas y adolescentes. En efecto, la igualdad se refiere a ‘tratar a todos
                los alumnos por igual’. La equidad en la educación significa, en cambio, una obligación
                estatal de asegurar que ‘las circunstancias personales o sociales, como el género, el
                origen étnico o la situación económica, no sean obstáculos que impidan acceder a
                la educación, y que todas las personas alcancen al menos un nivel mínimo de capaci­
                dades y habilidades’." (Énfasis en el original) (pág. 31, párr. 3).

                "[D]e conformidad con el artículo 24, párrafo 2, apartado c), de la […] Convención [sobre
                los derechos de las personas con discapacidad], los Estados partes deben ‘hacer los ajustes
                que sean razonables para que los alumnos tengan acceso a la educación en igualdad
                de condiciones con los demás’. Los ajustes razonables ‘se refieren a una persona y son
                complementarios a la obligación relativa a la accesibilidad’. No existe un enfoque único
                para los ajustes razonables, ya que ‘diferentes alumnos con la misma deficiencia pueden
                requerir ajustes diferentes’." (Énfasis en el original) (pág. 34, párr. 1).


                "[E]n consonancia con el artículo 4, párrafo 2, del Pacto Internacional de los Derechos
                Económicos, Sociales y Culturales, se exige a los Estados partes que adopten medidas ‘hasta
                el máximo de sus recursos disponibles’ con respecto a los derechos económicos, sociales
                y culturales, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos.
                La progresiva efectividad, en tratándose del derecho a la educación inclusiva, significa
                que los Estados partes tienen la obligación concreta y permanente de proceder lo más
                expedita y eficazmente posible para lograr la plena aplicación de tal derecho. Esto ‘no es
                compatible con el mantenimiento de dos sistemas de enseñanza: un sistema de ense­
                ñanza general y un sistema de enseñanza segregada o especial’." (Énfasis en el original)
                (pág. 34, párr. 2).

                "[P]ara lograr una equidad educativa de facto o sustantiva, las autoridades estatales
                deben fortalecer la educación inclusiva dentro del sistema regular, y no así robustecer
                la educación especial. Ello implica, entre otras consideraciones, que el Estado mexicano,   "[L]a educación especial
                                                                                            no debe, ni puede ser la
                lejos de contemplar sistemas paralelos y separados para los educandos —uno para per­  estrategia en que el Estado
                                                                                            mexicano se base para lograr
                sonas con discapacidad y otro para las demás—, debe adoptar de manera progresiva las   el acceso a una educación
                                                                                            inclusiva [...] el Estado
                medidas concretas y deliberadas para que ‘todos los niños, niñas y adolescentes, inde­  mexicano debe transitar
                                                                                            progresivamente a la plena
                pendientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos’." (Énfasis en el   eficacia del derecho a la
                                                                                            educación inclusiva, lo cual
                original) (pág. 38, párr. 2).                                               resulta incompatible ‘con el
                                                                                            mantenimiento de dos
                                                                                            sistemas de enseñanza:
                                                                                            un sistema de enseñanza
                "[L]a educación especial no debe, ni puede ser la estrategia en que el Estado mexicano   general y un sistema de
                                                                                            enseñanza segregada
                se base para lograr el acceso a una educación inclusiva, por el contrario, en términos de   o especial’."
                los preceptos 24, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con






                                                                                    Derecho a la educación  19
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