Page 27 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
P. 27

y tolerancia necesarios para la construcción de una comunidad ética. Sin embargo, el
                acoso escolar expone a los menores a situaciones de violencia que vulneran su dignidad
                e integridad. Así, en lugar de interiorizar los valores necesarios para la creación de una
                comunidad aprenden modelos de violencia que posteriormente reproducen en otros
                ambientes. Por ello, la educación debe prestarse en un ambiente seguro y libre de violencia.
                (Pág. 34, párr. 4; y pág. 35).

                Además, el bullying puede constituir un trato discriminatorio cuando la víctima pertenece
                a una categoría protegida por el artículo 1o. constitucional. Así, los menores con TDAH se
                encuentran en una situación de especial vulnerabilidad equiparable al de las personas
                con discapacidad, por lo que merecen una protección reforzada. Esto obliga a las autori­
                dades educativas a garantizar que no sean objeto de maltrato y a generar espacios edu­
                cativos integrados para que desarrollen plenamente sus capacidades en condiciones de
                igualdad. Así, el Estado debe garantizar que la educación se preste con equidad, en espacios
                integrados, seguros y libres de violencia. (Pág. 36, párrs. 2 y 4; y pág. 40).

                Las instituciones privadas que presten el servicio público de educación, o que tienen a su
                cargo actividades vinculadas con niños, en general, están obligadas a respetar y fomentar
                los derechos fundamentales. Tienen que cumplir los deberes generales derivados del
                principio de interés superior del menor y los propios de la actividad educativa, como
                el derecho de los niños a la dignidad, a la integridad y a la no discriminación. En relación
                con el deber específico de cuidado de quienes tienen a su cargo la prestación del servicio
                educativo, cuando se trata de situaciones en las que se sospecha la existencia de violencia
                escolar­bullying éstas tienen los deberes concretos de diagnosticar, prevenir, intervenir y
                modificar la situación lesiva. Cuando, derivado de la ocurrencia presunta del bullying, se
                demanda a la institución educativa, ésta tiene la carga de la prueba del cumplimiento de
                estos deberes, de los generales y de los específicos. (Pág. 58, párr. 3).


                "La educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para prepararlo
                para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos
                y fomentar una cultura en la que prevalezcan los valores de derechos humanos. El objetivo
                es habilitar al niño, desarrollando sus aptitudes, el aprendizaje de otras capacidades, su
                dignidad humana, autoestima y confianza en sí mismo. Así, los niños tienen derecho a
                recibir educación que le provea las capacidades necesarias para desarrollarse y superarse
                en la vida." (Págs. 33 y 34, párrs. 3 y 1).

                "[El] derecho a la educación es uno de los principales medios de integración efectiva y
                eficaz de la sociedad. Por tal motivo, la prestación del servicio educativo debe trasmitir
                los valores que hacen posible la vida en sociedad, de manera singular, el respeto a todos los
                derechos y libertades fundamentales, a los bienes jurídicos ajenos y los hábitos de convi­
                vencia democrática y de respeto mutuo. De esta manera, la educación debe buscar avanzar
                en la lucha contra la discriminación y la desigualdad." (Pág. 34, párr. 2).







                                                                                    Derecho a la educación  13
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32