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del menor, el derecho a la educación y a la igualdad y no discriminación; y iii) que no se
pronunció de fondo. El Tribunal le solicitó a la Suprema Corte que ejerciera su facultad
de atracción en tanto en este caso se cumplían los requisitos de interés y trascendencia.
La Suprema Corte ejerció su facultad de atracción, por considerar que no se había pro
nunciado sobre el tema de la responsabilidad civil por maltratobullying escolar y su trámite
procesal. Concedió el amparo a la demandante y ordenó a la escuela para responder
patrimonialmente por los daños morales ocasionados al niño por parte de la institución
educativa y de la profesora.
Problema jurídico planteado
¿Vulneró el centro educativo los derechos fundamentales a la educación y a la no discri
minación del menor con TDAH debido a la falta de acciones concretas contra el acoso
escolar del que éste fue objeto por parte de la profesora y los compañeros?
Criterio de la Suprema Corte
Es deber del Estado garantizar que el derecho a la educación se preste en espacios libres de
violencia, seguros, integrados y orientados a que los estudiantes desarrollen valores,
aptitudes y competencias sociales. En situaciones en las que se presenta maltratobullying
escolar, esto es, agresiones reiteradas de índole físico, psicoemocional o sexual contra una
niña, niño o adolescente que están bajo el cuidado de instituciones educativas públicas
o privadas, debe protegerse el interés superior del menor. Las instituciones educativas y
sus docentes tienen la obligación de garantizar una protección reforzada a los estudiantes
con TDAH, en tanto estos últimos están en una condición de vulnerabilidad mayor de
sufrir agresiones por parte de los integrantes de su comunidad educativa. Los deberes
específicos que tienen las autoridades en estos casos son: i) diagnosticar; ii) prevenir;
iii) intervenir; iv) reportar; v) responder y vi) modificar las conductas de violencia escolar
o bullying. En un juicio de responsabilidad por daño moral derivado del bullying contra
las autoridades educativas, a estas últimas les corresponde probar que cumplieron con los
deberes del i al vi, en atención al principio de facilidad de la prueba y a la dificultad
para la víctima de probar hechos negativos, es decir, el incumplimiento por parte de las
autoridades.
Justificación del criterio
Los centros educativos tienen un papel muy importante en el desarrollo de los menores,
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pues son los lugares en donde pueden aprender valores de solidaridad, no discriminación
8 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), arts. 13 y 14; Convención sobre
los Derechos del Niño, art. 29, párr. primero; Observación General No. 1, Los Objetivos de la Educación; Obser
vación General No. 9, Los derechos de los niños con discapacidad; Observación General No. 13 sobre el derecho
a la educación; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), arts. 3 y 4.
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