Page 26 - DERECHO A LA EDUCACIÓN_Version electrónico
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del menor, el derecho a la educación y a la igualdad y no discriminación; y iii) que no se
                                   pronunció de fondo. El Tribunal le solicitó a la Suprema Corte que ejerciera su facultad
                                   de atracción en tanto en este caso se cumplían los requisitos de interés y trascendencia.
                                   La Suprema Corte ejerció su facultad de atracción, por considerar que no se había pro­
                                   nunciado sobre el tema de la responsabilidad civil por maltrato­bullying escolar y su trámite
                                   procesal. Concedió el amparo a la demandante y ordenó a la escuela para responder
                                   patrimonialmente por los daños morales ocasionados al niño por parte de la institución
                                   educativa y de la profesora.

                                   Problema jurídico planteado

                                   ¿Vulneró el centro educativo los derechos fundamentales a la educación y a la no discri­
                                   minación del menor con TDAH debido a la falta de acciones concretas contra el acoso
                                   escolar del que éste fue objeto por parte de la profesora y los compañeros?

                                   Criterio de la Suprema Corte

                                   Es deber del Estado garantizar que el derecho a la educación se preste en espacios libres de
                                   violencia, seguros, integrados y orientados a que los estudiantes desarrollen valores,
                                   aptitudes y competencias sociales. En situaciones en las que se presenta maltrato­bullying
                                   escolar, esto es, agresiones reiteradas de índole físico, psicoemocional o sexual contra una
                                   niña, niño o adolescente que están bajo el cuidado de instituciones educativas públicas
                                   o privadas, debe protegerse el interés superior del menor. Las instituciones educativas y
                                   sus docentes tienen la obligación de garantizar una protección reforzada a los estudiantes
                                   con TDAH, en tanto estos últimos están en una condición de vulnerabilidad mayor de
                                   sufrir agresiones por parte de los integrantes de su comunidad educativa. Los deberes
                                   específicos que tienen las autoridades en estos casos son: i) diagnosticar; ii) prevenir;
                                   iii) intervenir; iv) reportar; v) responder y vi) modificar las conductas de violencia escolar
                                   o bullying. En un juicio de responsabilidad por daño moral derivado del bullying contra
                                   las autoridades educativas, a estas últimas les corresponde probar que cumplieron con los
                                   deberes del i al vi, en atención al principio de facilidad de la prueba y a la dificultad
                                   para la víctima de probar hechos negativos, es decir, el incumplimiento por parte de las
                                   autoridades.

                                   Justificación del criterio

                                   Los centros educativos tienen un papel muy importante en el desarrollo de los menores,
                                                                                                           8
                                   pues son los lugares en donde pueden aprender valores de solidaridad, no discriminación



                                   8  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), arts. 13 y 14; Convención sobre
                                   los Derechos del Niño, art. 29, párr. primero; Observación General No. 1, Los Objetivos de la Educación; Obser­
                                   vación General No. 9, Los derechos de los niños con discapacidad; Observación General No. 13 sobre el derecho
                                   a la educación; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), arts. 3 y 4.






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