Page 38 - BOLETÍN 8.2 • Género y Salud en Cifras
P. 38

Para cOmPartir











          Según lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
          Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del 2009, en su
          numeral 4.22 del apartado 4, los refugios son el:



            Espacio temporal multidisciplinario y seguro para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violen-
            cia familiar o sexual, que facilita a las personas usuarias la recuperación de su autonomía y definir
            su plan de vida libre de violencia y que ofrece servicios de protección y atención con un enfoque
            sistémico integral y con perspectiva de género. El domicilio no es de dominio público.




          Los primeros refugios para mujeres que viven violencia  En la LGAMVLV se señala que los servicios que se
          extrema, sus hijas e hijos, surgieron en México en la  deben brindar en los refugios son hospedaje, alimenta-
          década de los 80, como respuesta de las mujeres en so-  ción, vestido y calzado; también se plantea que al in-
          lidaridad con aquellas que se encontraban en situación  greso (voluntario) la atención otorgada por personal
          de violencia extrema. Posteriormente, dichos refugios  capacitado y especializado debe ser integral y debe
          se constituyeron a través de la iniciativa de algunas or-  incluir: servicio médico (orientado a la recuperación fí-
          ganizaciones de la sociedad civil; de manera modesta,  sica), asesoría jurídica, apoyo psicológico, programas
          sin modelo de atención y con el objetivo fundamental de  reeducativos integrales, capacitación, bolsa de trabajo
          salvaguardar la integridad física y la vida de las muje-  y que la estancia máxima debe ser de tres meses. El
          res. A más de dos décadas, se ha incrementado el nú-  apoyo psicológico debe sustentarse en la perspectiva
          mero de refugios: de 16 que eran subsidiados con re-  de género y debe orientarse a la recuperación psicoló-
          cursos del Centro Nacional de Equidad de Género y  gica. La asesoría legal debe orientarse a brindar infor-
          Salud Reproductiva (CNEGSR) en el año 2003, pasaron  mación sobre instancias encargadas de proveer asis-
          a 31 en el año 2009. Se tiene perfilado un modelo de  tencia jurídica gratuita a las mujeres.
          atención, el cual se está adaptando por las organizacio-
          nes de la sociedad civil.                            En la NOM 046 se detalla la atención que las mujeres
                                                               deben recibir en los refugios, donde se debe proporcio-
          La Secretaría de Salud, a través del CNEGSR, ha rea-  nar seguridad y protección, así como atención integral,
          lizado acciones orientadas a la atención hacia estas  entendida como el manejo médico y psicológico de las
          mujeres y a establecer los criterios y requisitos para  consecuencias para la salud de la violencia familiar y
          la profesionalización y fortalecimiento de los refugios,  sexual, servicios de consejería y acompañamiento. En
          así como a transferir los recursos a las organizaciones  el mismo sentido, indica que su operación debe susten-
          de la sociedad civil y a instituciones públicas para la  tarse en un manual de procedimientos, contar con una
          operación de los mismos. Ha realizado acciones orien-  ruta crítica, haciendo énfasis en que tanto el personal
          tadas a contribuir a la sustentabilidad financiera de  directivo como operativo deben capacitarse.
          los refugios y ha actualizado los lineamientos de ope-
          ración bajo los cuales deben funcionar.              En dicho documento también se indica la obligatorie-
                                                               dad por parte del personal de los refugios de notificar
          En materia legislativa, se ha apegado a lo estipulado  a la Secretaría de Salud los casos que atiendan. Asimis-
          en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre   mo, se establece que los servicios de psicología, además
          de Violencia (LGAMVLV) y a la modificación a la Norma  de orientarse a facilitar la recuperación de su autono-
          Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de ser-  mía y definir su plan de vida libre de violencia, deben
          vicios de salud. Criterios para la atención médica de la violen-  valorar el grado de riesgo y la capacidad resolutiva de
          cia familiar, convertida ahora en la NOM-046-SSA2-2005.  las mujeres.
          Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios
          para la prevención y atención.






        36          Volumen 8 • No. 2                                                       Mayo-Agosto
                    GÉnerO Y saLUD en cifras                                                   2010
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43