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6 Normatividad de la Universidad de Guanajuato
través del mecanismo de pase regulado, de acuerdo con los lineamientos institu-
cionales que para tal efecto se definan.
• A fin de atender con celeridad los requerimientos tanto universitarios como de
la sociedad en general, los programas educativos y la oferta de educación conti-
nua podrán brindarse en el marco de acuerdos y convenios de colaboración con
organismos externos, para lo cual el Rector General podrá solicitar a los órganos
competentes las excepciones necesarias para su implementación.
• Para garantizar la calidad, pertinencia, vigencia y viabilidad de los programas
educativos, se establecen mecanismos de evaluación permanente para su crea-
ción, actualización, modificación, suspensión o supresión, creando a ese efec-
to una Comisión Universitaria de Pertinencia y Viabilidad, con facultades de
análisis y dictamen de su pertinencia, viabilidad y factibilidad institucional que
aportará insumos a la toma de decisiones de los órganos colegiados competentes.
• La actualización y modificación de programas educativos se procesaban antes
bajo los mismos parámetros limitando la agilidad necesaria para realizar ajustes
menores. Ahora, en este ordenamiento se precisa en qué consiste cada una de las
figuras a efecto de darles un tratamiento diferenciado propiciando la simplifica-
ción de los procesos de actualización y de modificación.
• Se privilegia la vinculación con el entorno, para favorecer y retroalimentar los
programas educativos.
• Con la participación de profesores, se regula la figura de un Comité Académico
por programa educativo, el cual velará por el aseguramiento de la calidad, pro-
poniendo mejoras pertinentes.
• Los programas educativos contarán con un coordinador que será designado por
el Rector General a propuesta de los Directores de División o del Director del
Colegio del Nivel Medio Superior, y se establecen sus funciones.
• Los programas educativos de posgrado se definen conforme a su orientación: a la
investigación o al ejercicio profesional. Dando asimismo la oportunidad de crear
y ofrecer programas por tiempo limitado para atender necesidades, oportunida-
des o asuntos emergentes.
• Los programas educativos de posgrado por su orientación podrán ser con orien-
tación a la investigación y con orientación profesional; por su organización po-
drán ser institucionales, interinstitucionales y por colaboración. Se establecen
los procedimientos para su aprobación y los responsables de su ejecución. Se
formaliza la figura de núcleo académico básico.
• Se regulan los procedimientos escolares que dan certeza a la trayectoria de los
estudiantes: el ingreso y egreso a los programas educativos, los supuestos de pró-
rrogas en el cumplimiento de los requisitos para la inscripción, o la que puede ser
extemporánea; el periodo de alta de unidades de aprendizaje; la baja temporal o
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