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8 Normatividad de la Universidad de Guanajuato
• Una manera adicional de obtener el grado académico es a través de proyectos
colectivos en los que participen varios estudiantes de programas de posgrado con
orientación profesional, los cuales podrán ser autorizados por el Director de la
División evaluando el impacto del proyecto y la contribución de los estudiantes.
• Se define la revalidación de estudios como el reconocimiento de los estudios rea-
lizados por el estudiante en otras instituciones o bien dentro de la Universidad
en programas diversos a los de su adscripción vigente.
• Se incorpora la posibilidad de revalidar estudios por medio de procedimientos de
acreditación y certificación de conocimientos o competencias. Para ello, los Con-
sejos Divisionales y el Consejo Académico del Nivel Medio Superior definirán,
de acuerdo con la naturaleza de los programas, los lineamientos para revalidar
unidades de aprendizaje a través de este proceso. Igualmente, el Director de Di-
visión o Escuela podrá admitir a un programa educativo a las personas cuyos re-
sultados en los procesos de acreditación y certificación de conocimientos o com-
petencias sean sobresalientes, atendiendo a los lineamientos que fijen el Consejo
Divisional o el Consejo Académico del Nivel Medio Superior respectivamente.
• Conservando la esencia del servicio social, se mantiene el principio de retribu-
ción hacia la sociedad y la orientación formativa de los estudiantes. Se establece
que los estudiantes de técnico superior universitario y de licenciatura, a partir de
su primera inscripción y previo a cubrir el 50% de los créditos de su programa
educativo, participarán en proyectos y actividades de servicio social en las que
deberán acumular un total de 100 horas de trabajo de colaboración comunitaria
y responsabilidad social. Y para efectos de la obtención del grado y de egreso
oportuno, deberán cumplir con un mínimo de 480 horas, a partir de haber cu-
bierto el 50% de los créditos de su programa educativo y en un periodo no menor
de seis meses ni mayor de dos años.
• Se regulan las prácticas a realizarse en entidades públicas, sociales o privadas,
propicias a la aplicación del conocimiento y habilidades relacionadas con el perfil
profesional del estudiante, las cuales a diferencia del servicio social, que posibilita
que el estudiante contribuya en proyectos preferentemente sociales, buscan brin-
dar al estudiante un acercamiento a la aplicación práctica de la propia profesión.
• Se establecen condiciones normativas propicias para la generación y aplicación
del conocimiento y el desarrollo tecnológico y su evaluación, considerándolas
como actividades que deberán enriquecer los programas educativos, sin que ello
limite su incidencia en programas estratégicos que atiendan demandas específi-
cas de la sociedad. Se precisa que los Departamentos son las instancias que con-
ducen, con criterios de pertinencia y factibilidad, la investigación, aunado a que
los programas de investigación deberán estar estrechamente relacionados con los
programas educativos.
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