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Reglamento Académico                        9






                        •  En lo correspondiente a la propiedad intelectual, respetando las disposiciones
                           legales aplicables en la materia, la Universidad establecerá políticas y bases claras
                           para definir el uso adecuado y la titularidad de las creaciones concebidas por
                           miembros de la comunidad universitaria.
                        •  Se reconoce a la extensión universitaria como la interacción de la Universidad
                           con la sociedad, en cuyo marco se ofrecen servicios académicos, científicos, cul-
                           turales y artísticos a través de diversos medios y modalidades. Con ese espíritu, se
                           establece que es competencia de los universitarios compartir los conocimientos,
                           las ideas y las obras propias de su actividad, fortaleciendo de esa manera la tradi-
                           ción institucional y su papel como agente de transformación social.
                        •  Se enuncian las opciones para identificar los proyectos de interacción con el en-
                           torno, sin limitarse a ellas: asistencia científica y tecnológica; creación de empre-
                           sas de base tecnológica y transferencia de tecnología; intervención en organiza-
                           ciones; investigación básica u orientada a la solución de problemas del entorno;
                           educación continua; labor editorial; emprendimiento productivo y social; incu-
                           bación y aceleración de empresas; posgrados en colaboración; prácticas; interac-
                           ción con egresados; y uso de infraestructura física.
                        •  En la Universidad se integrará la Agenda Estratégica de Vinculación con los
                           proyectos que propongan las autoridades ejecutivas. Cada proyecto tendrá un
                           responsable de su gestión quien, en su caso, conformará un equipo de desarrollo
                           e integrará los informes de avance y conclusión del mismo.
                        •  Por último, la figura jurídica de los recursos de reconsideración y de revisión,
                           se remiten a las disposiciones del Estatuto Orgánico con la precisión que serán
                           procedentes en contra de las determinaciones de las autoridades ejecutivas y ór-
                           ganos colegiados de gobierno en el ámbito que concierne a la regulación de este
                           ordenamiento.


                      Con las aportaciones propuestas se establecen las bases normativas para responder a
                      los retos que afrontan la educación superior y el nivel medio superior, atendiendo a
                      la formación integral del estudiante y a la visión de la Universidad frente al entorno.





























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